REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 06 de agosto de 2015
205° y 156°
Exp. Nro. BP02-S-2015-001001
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243, se identifican como partes:
SOLICITANTES: Ciudadanos RAMÓN BAUTISTA GUTIÉRREZ DÍAZ y ESTHER MARÍA
GUTIÉRREZ MACADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-8.433.750 y V-8.315,379, respectivamente,
Abogado Asistente: Ciudadano Carlos Alberto Brito, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro.
88.870.
Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por LOS SOLICITANTES, asistidos de abogado, todos identificados supra. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro, 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, donde se admitió en fecha 03 de junio de 2015, ordenándose la notificación de! Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Anzoátegui,
Alegaron LOS SOLICITANTES haber contraído matrimonio civil en fecha 20 de febrero de 1999, por ante la Junta Parroquial de Pozuelo (hoy Registro Civil) de la parroquia Pozuelo municipio Sotillo del estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio anexo marcado "A"; que fijaron su domicilio conyugal en ¡a calle Santo Domingo Nro, 04, ubicada en la Parroquia Pozuelo, municipio Sotillo de! estado Anzoátegui; que desde hace diez (10) años se separaron de hecho sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna; que no adquirieron bienes de fortuna, que no procreado hijos en común, esto de acuerdo a diligencia de fecha 04 de agosto del 2015, inserta ai folio trece (13), presentada por el ciudadano RAMÓN BAUTISTA GUTIERREZ DIAZ, asistido del abogado Carlos Alberto Brito, supra identificados, dando respuesta a lo solicitado por este Tribunal por auto de fecha 31 de julio del mismo año. Razones todas éstas por las cuales solicitan de este Tribunal d .are el Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que les une, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Anexaron a su solicitud: Acta de Matrimonio Nro. 033 de fecha 20 de febrero de 1999, asentada por la Junta Parroquial Pozuelos, municipio Sotillo del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos RAMÓN BAUTISTA GUTIÉRREZ DÍAZ y ESTHER MARÍA GUTIÉRREZ MACADAN y copia de las cédulas de identidad de los enunciados solicitantes supra identificados.
El Alguacil de este Tribunal en ha 13 de julio de 2015, dejó constancia de haber
notificado a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud que apertura el presente procedimiento.
Para decidir, el Tribunal observa:
Establece el Código Civil en el encabezado del artículo 185-A:
"Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hechos por más de. cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común."
Examinada Acta de Matrimonio aportada por LOS SOLICITANTES, el Tribunal observa que el mismo se realizó en fecha 20 de febrero de 1999. Esto, aunado a la declaración de quienes afirman haber permanecido separados de hecho desde hace 10 años, lleva a concluir que de los 16 años, 4 meses y 7 días de la existencia del matrimonio a la fecha de admisión de la solicitud, los cónyuges han estado más de 5 años separados: siendo forzoso concluir entonces que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el citado articulo 185-A del Código Civil, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL confórme lo solicitado por las partes con fundamento en la citada norma, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos RAMÓN BAUTISTA GUTIERREZ DÍAZ y ESTHER MARÍA GUTIERREZ MACADAN, asistidos por el abogado Carlos Alberto Brito -todos identificados ut-supra-.. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, contraído en fecha 20 de febrero de 1999, por ante la Junta Parroquial municipio Sotillo del estado Anzoátegui (hoy Registro Civil de la parroquia Pozuelos) y al Registrador Principal del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro. 033, de fecha 20 de febrero de 1999 y de los Libros de Matrimonio Civil correspondiente, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Puerto La Cruz, 06 de agosto del 2015. Año 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:22 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.
Exp. Nro. BP02-S-2015-001001
GSA/tg
|