REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Puerto La Cruz, diez (10) de agosto del año dos mil quince (2015).
205° y 156°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JOSE DEL VALLE MONTAÑO TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.335.956, en su carácter de cónyuge de la De Cujus MARY DEL CARMEN MALAVE DE MONTAÑO, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas ZULEIKA DEL VALLE MONTAÑO MALAVE y ZULIMAR DEL JESUS MONTAÑO MALAVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.854.757 y V-24.947.791, debidamente asistido por el Abogado ANDRES MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.842, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARY DEL CARMEN MALAVE DE MONTAÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.640.117, fallecido Ab-Intestato el día veintiocho (28) de julio de dos mil trece (2013), según se evidencia en acta de defunción, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo, en fecha 07 de agosto del dos mil trece (2013), consignada por el Solicitante. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos SUSANA DEL VALLE ROMAN BOADAS y LUIS ALFONSO CACERES MALAVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.026.715 y V-15.677.043, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Florida, Nro. 1-A, Sector Pueblo Nuevo, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y domiciliado en el callejón San Juan, casa sin número, Sector Pueblo Nuevo, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, el segundo de los testigos; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARY DEL CARMEN MALAVE DE MONTAÑO, a los ciudadanos JOSE DEL VALLE MONTAÑO TRIANA, ZULEIKA DEL VALLE MONTAÑO MALAVE y ZULIMAR DEL JESUS MONTAÑO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.335.956, V-19.854.757 y V-24.947.791, en su condición de cónyuge e hijos de la De Cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. José Nichols González
LA SECRETARIA ACC,

Abg. Francis León Lárez
Nota: En esta fecha se deja constancia de que fueron expedidas las copias certificadas requeridas. Conste.-
LA SECRETARIA,




SOL. Nro. BP02-S-2015-000966- JANG/mgc