REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, once (11) de agosto del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ACOSTA SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.169.156, en su carácter de hija del De Cujus JOSE GREGORIO ACOSTA GUZMAN, actuando en nombre propio y en representación de madre y hermanos SABRINA DEL VALLE SISO DE ACOSTA, ADRIAN JOSE ACOSTA SISO y ANA KARINA ACOSTA SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.262.751, V-19.169.009, V-23.518.835, debidamente asistida por el Abogado DIOGENES VELASQUEZ CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.844, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GREGORIO ACOSTA GUZMAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.253.858, fallecido Ab-Intestato el día veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015), según se evidencia en acta de defunción, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, en fecha 10 de abril del dos mil quince (2015), consignada por la Solicitante. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos FRANK ANTONIO CARRASQUEL ASTUDILLO y FRANK GABRIEL GIL MARVAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.392.769 y V-15.677.700, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Los Olivos, Nro. 73, Sector Bella Vista, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y el segundo en Residencias Vista Mar , Edificio Los Roques, apartamento 11-A, de la Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE GREGORIO ACOSTA GUZMAN, a los ciudadanos SABRINA DEL VALLE SISO DE ACOSTA, ADRIANA DEL VALLE ACOSTA SISO, ADRIAN JOSE ACOSTA SISO y ANA KARINA ACOSTA SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.262.751, V-19.169.156, V-19.169.009 y V-23.518.835, en su condición de cónyuge e hijos del prenombrado De Cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. José Nichols González
LA SECRETARIA ACC,
Abg. Francis León Lárez
Nota: En esta fecha se deja constancia de que fueron expedidas las copias certificadas requeridas. Conste.-
LA SECRETARIA,
SOL. Nro. BP02-S-2015-0001298- JANG/mgc