REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Puerto La Cruz, doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015).
205° y 156°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN ANTUARE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.872.944, en su carácter de hija del De Cujus REINALDO JOSÉ ANTUARE, debidamente asistida por el Abogado ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.185, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus REINALDO JOSE ANTUARE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.395.539, fallecido Ab-Intestato el día veinticuatro (24) de enero de dos mil nueve (2009), según se evidencia en acta de defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, de este Estado, en fecha 28 de enero del dos mil nueve (2009), consignada por la Solicitante. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JOSE RAFAEL MARIÑO y RITA MELIDA BECKER CORREA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.128.117y V-10.294.911, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Esperanza, casa sin número, vía el Rincón, Sector Fe y Esperanza, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y domiciliada en la casa Nro. 24, vía el Rincón, Sector Fe y Esperanza, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante REINALDO JOSE ANTUARE, a los ciudadanos YISET DEL VALLE ANTUARE RUIZ, ZULAY JOSEFINA ANTUARE RUIZ, HAIDEE DEL CARMEN ANTUARE RUIZ, REINALDO ANTUARE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.126.506, V-20.875943, V-20.872.944 y V-22.873.091, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. José Nichols González
LA SECRETARIA ACC,

Abg. Francis León Lárez
Nota: En esta fecha se deja constancia de que fueron expedidas las copias certificadas requeridas. Conste.-
LA SECRETARIA,




SOL. Nro. BP02-S-2015-000701- JANG/mgc