REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Puerto La Cruz, 3 de agosto de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GAMBOA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.954.560, en su carácter de hija del De Cujus FRANCISCO GAMBOA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ZORAIDA DEL CARMEN GAMBOA BARRIOS, BELKYS MILAGRO GAMBOA BARRIOS, JOSE GUSTAVO GAMBOA BARRIOS, GLADYS JOSEFINA GAMBOA DE VILLAREN y DIRCIA MARGARITA GAMBOA DE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.899.296, V-5.490.544, V-3.169.503, V-1.197.829 y V-1.197.832 respectivamente, debidamente asistida por los Abogados LUZ MARY MARIN URBANO y YEFREN DE JESÚS ROJAS COVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 199.451 respectivamente, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO GAMBOA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-455.183, fallecido Ab-Intestato el día 12 de abril de 2014, según se evidencia en acta de defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolivar, Parroquia San Cristóbal, en fecha 29 de abril del año 2014, consignada por el Solicitante. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.295.011, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Boyaca II, Vereda 10, Sector 3, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y GRISSEL CRISTINA FREIRE ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.621.404, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Residencias las Islas , Edificio Chinama, 4to piso, apartamento 4-C, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causantes FRANCISCO GAMBOA, a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA GAMBOA BARRIOS, ZORAIDA DEL CARMEN GAMBOA BARRIOS, BELKYS MILAGRO GAMBOA BARRIOS, JOSE GUSTAVO GAMBOA BARRIOS, GLADYS JOSEFINA GAMBOA DE VILLAREN y DIRCIA MARGARITA GAMBOA DE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.899.296, V-5.490.544, V-3.169.503, V-1.197.829 y V-1.197.832 respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, el Tribunal vista la solicitud de dos juegos de copias certificadas de la presente solicitud acuerda de conformidad por ser ello procedente. En consecuencia se ordena expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas. Devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. José Nichols González LA SECRETARIA ACC,

Abg. FRANCIS LEON LAREZ
Nota: En esta fecha se deja constancia de que fueron expedidas las copias certificadas requeridas. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

SOL. Nro. BP02-S-2015-000589- JANG/jegm