REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÌVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2015).
205° y 156°

Presentes los ciudadanos PABLO JOSÉ PÉREZ MUJICA e IRIS ARNENA DE LOS ÁNGELES ALDANA GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.447.820 y V-15.417.495, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANÍBAL MOYA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.852; manifestaron a este Juzgado su propósito de separarse de cuerpos, conforme a las estipulaciones que surgen en el escrito de separación. A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así como, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges ciudadanos PABLO JOSÉ PÉREZ MUJICA e IRIS ARNENA DE LOS ÁNGELES ALDANA GUAREGUA, anteriormente identificados, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el referido Escrito. En consecuencia, a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas del Escrito de solicitud y del presente auto, tal como fuere requerido por los Solicitantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Conste.-
EL JUEZ PROV,


Dr. José Nichols González
LOS CÓNYUGES Y SU ABOGADO ASISTENTE












LA SECRETARIA ACC,


Abg. Francis León Lárez