REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 11 de Agosto de 2015.
205º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2015-001437
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano a los ciudadanos JULIO CESAR URRIOLA RUIZ, CESAR AUGUSTO URRIOLA GOMEZ, CARLOS EDUARDO URRIOLA GOMEZ y LUIS JAVIER URRIOLA GOMEZ, mayores de edad ,titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.195.023, V-21.081.691, V-25.250.004, V-24.827.000, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.589, mediante la cual solicitan a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de cónyuge e hijos de la de cujus ROSALBA GOMEZ GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.222.930, falleció en fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, según consta en el Acta de Defunción Nº 341, folio 91, de fecha 22 de Mayo del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 16 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus ROSALBA GOMEZ GOMEZ, cursante al folio 16 del presente expediente de Solicitud en donde indica que dejo (03) hijos de nombres: CESAR ARTURO URRIOLA GOMEZ, CARLOS EDUARDO URRIOLA GOMEZ y LUIS JAVIER URRIOLA GOMEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.081.691, V-25.250.004, V-24.827.000; 2º) La copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO CESAR URRIOLA RUIZ Y ROSALBA GOMEZ GOMEZ, cursante al folio 04 del presente expediente; 3º) La copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos CESAR ARTURO URRIOLA GOMEZ, CARLOS EDUARDO URRIOLA GOMEZ y LUIS JAVIER URRIOLA GOMEZ, cursante a los folios 05 al 10 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 18 y 20 del presente expediente, rendida por los ciudadanos EDGAR RAFAEL MATA y JESUS RAFAEL FLORES GUEVARA, venezolanos, mayores, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.323.882 y V- 8.342.725, el primero domiciliado en Calle Esperanza, Nº 2, Casco Central, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle Maneiro Nº 69, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JULIO CESAR URRIOLA RUIZ, CESAR AUGUSTO URRIOLA GOMEZ, CARLOS EDUARDO URRIOLA GOMEZ y LUIS JAVIER URRIOLA GOMEZ, mayores de edad ,titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.195.023, V-21.081.691, V-25.250.004, V-24.827.000, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSALBA GOMEZ GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.222.930, falleció en fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante junto con las copias certificadas solicitadas, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. YELITZA CLARKE.
SECRETARIA ACC,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 11 de Agosto de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2015-001437
YC/jn.-