REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 06 de Agosto de 2015.
205º y 156º

ASUNTO N° BP02-S-2015-001110

Por auto de fecha 03 de Julio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado ANGELICA PATRICIA GONZALEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.360.302, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VIRGILIO PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.777, mediante la cual solicitan a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de hija del de cujus ASDRUBAL JOSE GONZALEZ BOADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.694.005, falleció en fecha quince (15) de Abril de 2015, según consta en el Acta de Defunción Nº 387, de fecha 16 de Abril del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual cursa en el folio 02 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son:1°) La copia certificada del Acta de Defunción del de cujus ASDRUBAL JOSE GONZALEZ BOADA, cursante al folio 02 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era Viudo y que dejo (04) hijas de nombres: CARMEN VIRGINIA GONZALEZ LAREZ, MARIA EUGENIA GONZALEZ LAREZ, ISABEL CRISTINA GONZALEZ LAREZ Y ANGELICA PATRICIA GONZALEZ LAREZ, mayores de edad ,titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.294.614, V-8.291.246, V-13.317.966 y V-17.360.302; 2º) La copia Certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas CARMEN VIRGINIA GONZALEZ LAREZ, MARIA EUGENIA GONZALEZ LAREZ, ISABEL CRISTINA GONZALEZ LAREZ Y ANGELICA PATRICIA GONZALEZ LAREZ, cursante a los folios 05 al 07 y 13 del presente expediente de Solicitud
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 15 y 17 del presente expediente, rendida por los ciudadanos ALEX JOSE ORTIZ LUGO y DORAMYS EMELINA RAMOS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.783.361 y V- 18.512.696, el primero domiciliado en Barcelona, Urbanización Tamarindo, Sector 3, Casa 4, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Barcelona, Urbanización Tamarindo, Calle 7 sur, Casa 4, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas CARMEN VIRGINIA GONZALEZ LAREZ, MARIA EUGENIA GONZALEZ LAREZ, ISABEL CRISTINA GONZALEZ LAREZ Y ANGELICA PATRICIA GONZALEZ LAREZ, mayores de edad ,titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.294.614, V-8.291.246, V-13.317.966 y V-17.360.302, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ASDRUBAL JOSE GONZALEZ BOADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.694.005, falleció en fecha quince (15) de Abril de 2015, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. YELITZA CLARKE.



SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 06 de Agosto de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.





N° BP02-S-2015-001110
YC/jn.-