REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: ANGELICA PASTORA CONCEPCION RAMON y EFRAIN JOSE ESCOBAR SALAZAR titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.430.924 y 11.656.559 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Felipe Raimundo Narvaez Santoyo Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.729 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

ANGELICA PASTORA CONCEPCION RAMON y EFRAIN JOSE ESCOBAR SALAZAR titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.430.924 y 11.656.559 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui asistidos por el Abogado Felipe Raimundo Narváez Santoyo Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 157.729 de este domicilio, y expusieron:

Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Julio de Dos mil Diez (30-07-2,010), que de la unión matrimonial no procrearon hijo alguno, ni existen bienes de la comunidad conyugal que repartir y fijaron su domicilio conyugal en la Calle Brasil N° 8, Sector el Chaparral, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Es el caso, que nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que comparecemos ante este Tribunal a los fines de solicitar como en efecto solicitamos de mutuo y común acuerdo se sirva decretar su Separación Legal de Cuerpos.

Ahora bien, en fecha 26 de Noviembre de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpo de los cónyuges, ciudadanos: ANGELICA PASTORA CONCEPCION RAMON y EFRAIN JOSE ESCOBAR SALAZAR titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.430.924 y 11.656.559 respectivamente en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos, admitiéndose la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de Julio de 2015, los ciudadanos: ANGELICA PASTORA CONCEPCION RAMON y EFRAIN JOSE ESCOBAR SALAZAR titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.430.924 y 11.656.559 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, Felipe Raimundo Narváez Santoyo Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 157.729, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal para decidir observa:

La Separación de cuerpos fue declarada por este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2013, por el cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, concluyó en fecha 26 de Noviembre de 2014, no constando en autos que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, es por lo que este tribunal considera que entre los cónyuges CONCEPCION-ESCOBAR, no ha habido reconciliación alguna y Así se declara.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida, por los ciudadanos: ANGELICA PASTORA CONCEPCION RAMON y EFRAIN JOSE ESCOBAR SALAZAR, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 30 de Julio de 2010, por ante el Despacho de la Registrador Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el No de Acta 26 Tomo 1, Folio 26, Año 2.010 llevado por ese Despacho durante el año 2010. Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Sentencia.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince. - Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular.

Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.

Seguidamente en esta misma fecha (04-08-15), siendo las Dos y nueve de la tarde, se publicó la presente decisión se agregó al expediente original signado bajo el No. 13-5690. Conste.-
La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.