REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITANTES: DEIMARIS PAOLA MARCANO MARCANO y YHONNNY DE JESUS MARTINEZ ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 23,754.905 y V-19.774.210, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE ROSA MARIA PATETE GUILLEN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.999.264, de este domicilio de Anaco, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Por libelo presentado en fecha 08 de Mayo de 2013, por los ciudadanos: DEIMARIS PAOLA MARCANO MARCANO y YHONNY DE JESUS MARTINEZ AL VARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.754.905 y V-19.774.210, respectivamente, asistidos por la abogada: ROSA MARIA PATETE GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.999.264, y expusieron:

Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Junio de 2.010, que de la unión matrimonial no procrearon hijo alguno, ni existen bienes de la comunidad conyugal que repartir y domicilio conyugal no constituyo. Es el caso, que nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que comparecemos ante este Tribunal a los fines de solicitar como en efecto solicitamos de mutuo y común acuerdo se sirva decretar su Separación Legal de Cuerpos.

Ahora bien, desde 09 de Mayo del año 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpo de los cónyuges, ciudadanos: DEIMARIS PAOLA MARCANO MARCANO y YHONNY DE JESUS MARTINEZ AL VARADO, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos, admitiéndose la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Agosto de 2015, los ciudadanos: DEIMARIS PAOLA MARCANO MARCANO y YHONNY DE JESUS MARTINEZ ALVARADO, debidamente asistidos por la Abogada, ROSA MARIA PATETE GUILLEN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.999.264, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

Este Tribunal para decidir observa:

La Separación de cuerpos fue declarada por este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2014, por el cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, concluyó en fecha 09 de Mayo de 2015, no constando en autos que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, es por lo que este tribunal considera que entre los cónyuges DEIMARIS PAOLA MARCANO MARCANO y YHONNY DE JESUS MARTINEZ ALVARADO no ha habido reconciliación alguna y Así se declara.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida por los ciudadanos: DEIMARIS PAOLA MARCANO MARCANO y YHONNY DE JESUS MARTINEZ ALVARADO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 16 de Junio de 2010, por ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el N° de Acta 41, Folio N° 165 al 167, llevado por ese Despacho durante el año 2013. Así se Decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Sentencia.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dos (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Titular.

Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.

Seguidamente en esta misma fecha (06-08-15), siendo las Dos y nueve de la tarde, se publicó la presente decisión se agregó al expediente original signado bajo el No.14-5769. Conste.-
La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.