REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDÍCIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Anaco, 07 de Agosto de 2015
203°y 154°
En fecha 10 de Abril del año 2015, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en El Tigre, introdujo por ante este Tribunal solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente: G.D.L.A.A.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 23.947.076, residenciado en Sector Valle Lindo II, Calle Principal casa No. 7, Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en Materia de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente G.D.L.A.A.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), identificado, de conformidad con el Articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 300 numeral 4o del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
El Juez Titular.
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
VELA/bql.-
Exp. 2014-652.
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