REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Anaco, 10 de AGOSTO de 2015
204° y 155°

ASUNTO: 15-0061.

PARTE SOLICITANTES: LEONARDO ANTONIO SOTILLO y MARIANA DEL VALLE BLANCA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.484.263, V-14.601.206, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.809.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº - 0009, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según sorteo efectuado el día 10 de Julio de 2015, mediante oficio No 2015-677, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo su conocimiento a este tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

En escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Julio del año 2015-, y que por distribución correspondió ser conocimiento a este tribunal los ciudadanos LEONARDO ANTONIO SOTILLO, y MARIANA DEL VALLE BLANCA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.484.263, y V-14.601.206, respectivamente, domiciliado el primero en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y la Segunda en la Ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, debidamente asistidos por el ciudadano: VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.809, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Abril de 2007, según acta de matrimonio No 18, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen. Que contraído el vínculo del matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en la calle Las Delicias, No 65, de esta Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que durante el tiempo que duro su unión matrimonial se procreó una hija que lleva por nombre GENESIS NAZARET SOTILLO BLANCA, la cual nació el día ocho de Noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), y fue presentada en el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín según partida de nacimiento No 226, del año 1998, la cual se acompaña en copia certificada a la solicitud bajo examen. Asimismo manifestaron los cónyuges que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

Alegan los ciudadanos LEONARDO ANTONIO SOTILLO, y MARIANA DEL VALLE BLANCA SALAZAR, que “… Por razones que no vienen al caso explanar nuestra vida en común se fue deteriorando de manera paulatina llegando a situaciones de tensión muy alta que por mas esfuerzos que hicimos por salvar el matrimonio, no fue posible, optando en consecuencia de mutuo acuerdo sepáranos de hecho y sin mantener vida marital, en fecha quince (15) de julio del año dos mil ocho (2008)…” “… sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos, produciéndose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común…”

En razón de lo antes expuestos, los mencionados ciudadanos, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, solicitan la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, dado que han permanecido separado de hecho por mas de cinco años. Asimismo los cónyuges acompañaron copias simples de su cedulas de identidad.

II

En fecha 13 de Julio de 2015, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.

En fecha 07 de Agosto de 2015, el Alguacil Titular de este Juzgado JULIO CARVAJAL, dejó constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Maribel González Mejías, Fiscal Encargada Décimo Segunda del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.

El 07 de Agosto de 2015, mediante diligencia presentada por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- , la ciudadana Fiscal Encargada Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Maribel González Mejías, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.

III

Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, en su encabezamiento establece:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-

En el sub iudice, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos LEONARDO ANTONIO SOTILLO, y MARIANA DEL VALLE BLANCA SALAZAR, conforme lo alegan en su solicitud de divorcio , arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Encargada Décimo Segunda de este Estado, Dra. Maribel González Mejías a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO SOTILLO, y MARIANA DEL VALLE BLANCA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.484.263, y V-14.601.206, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 12 de Abril de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N°. 18.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Anaco, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio,

Abog. Rubén Rodríguez


La Secretaria,

Abog. Jenny Pacheco


En la misma fecha, ----------------------, siendo las 10:30 am se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Jenny Pacheco
Expediente No 15-0061