TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

CANTAURA, 10 de AGOSTO de 2015.

2050 y 1560.


ASUNTO: 3281-2015

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE (S): ALBERTO JOSE ARRIOJAS y JUDITH DEL VALLE FERNANDEZ MARTELO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.910.725 y V-9.814.297. Domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: NORBIS VILERA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I P S A bajo el N- 165.358., domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por libelo presentado en fecha 27 de Mayo del 2015, por los ciudadanos: ALBERTO JOSE ARRIOJAS y JUDITH DEL VALLE FERNANDEZ MARTELO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.910.725 y 9.814.297, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NORBIS VILERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 165.358, domiciliada en la Ciudad de Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui , mediante el cual promovieron solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil correspondiéndole por distribución a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui el conocimiento de la misma, y procedió este despacho a admitirla en esa misma fecha.

DE LOS HECHOS

Las partes manifestaron que el día 29 de Mayo de 1981, contrajeron Matrimonio Civil por ante El Consejo Municipal del Distrito Freites del Estado Anzoátegui, tal como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaña a la presente solicitud. De igual forma manifestaron que después de contraído Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle Guevara y Lira con calle Miranda casa s/n de la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
De la unión conyugal procrearon dos hijos: VANESSA DEL VALLE y JOSE ALBERTO ARRIOJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.962.285, V-16.962.054, respectivamente.

De igual manera manifestaron que en el tiempo que duro la unión matrimonial, no adquirieron ninguna clase de bienes muebles o inmuebles, por lo que no hay bienes que declarar.

Manifestaron asimismo que motivado a incompatibilidad de caracteres desde el 20 de Octubre de año 2000, es decir 15 años , se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en residencias distintas y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que los hechos alegados se enmarcan dentro de las previsiones legales del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde hace más de diez años, es decir más de cinco años ininterrumpidos sin haber hecho vida marital bajo ninguna circunstancia, por lo que en base a lo anteriormente expuesto, solicitaron se declare DIVORCIO previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y en consecuencia sea DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.

Por auto de fecha 01 de Junio del 2015, se admitió la solicitud ordenándose librar Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico competente de guardia, tal como lo establece la Ley.

En fecha 10 de Junio de 2015. La ciudadana Alguacil Titular de este Despacho consigna BOLETA DE NOTIFICACION y deja constancia que fue notificada la Abg. MARY LOURDES FERRER, en su carácter de FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 04 de Junio de 2015, la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, presento escrito mediante el cual manifiesta que nada tiene que objetar al respecto, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos por la Ley.

Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace de la manera siguiente: ALBERTO JOSE ARRIOJAS y JUDITH DEL VALLE FERNANDEZ MARTELO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.910.725 y V-9.814.297, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui , debidamente asistidos en este acto por la ciudadana NORBIS VILERA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.358. contiene entre otras aseveraciones que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) anos ,alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el 20 de Octubre del año 2000 ,hecho este que se enmarca dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente , en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (5) anos ,por lo que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une con base a la norma invocada.

Observando este tribunal que los hechos alegados configuran con las causales de divorcio establecidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente. y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Publico, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse CON LUGAR y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos : ALBERTO JOSE ARRIOJAS y JUDITH DEL VALLE FERNANDEZ MARTELO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.910.725 y V-9.814.297, domiciliados en la Ciudad de Cantaura ,Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui , debidamente asistidos en este acto por la ciudadana : NORBIS JOSEFINA VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.358 . Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. Que los une, celebrado en fecha 29 de Mayo de 1981, que acompañan a la solicitud, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y líbrese oficio a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI. A los fines de que se estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta Nº 09. De los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el transcurso del año 1981.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y AGREGUESE la presente sentencia en el Expediente respectivo y déjese copia certificada de la misma.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la Ciudad de Cantaura, a los Diez días del mes de Agosto de dos mil quince (10-08-2015). Anos 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA

LA SECRETARIA

DRA. ANA DE ROMAN
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó, público y agrego la presente sentencia al ASUNTO Nº 3281-2015. Conste.
LA SECRETARIA
RAGL/ADR/RS