REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 12 de Agosto de 2015
205° y 156°

Asunto 3273-2015

SOLICITANTE (S): HECTOR JOSE SIMOZA LEZAMA y YULIS MARGARITA AGUILARTE venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.345.937 y V-11.423.651, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.666.007 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 166.295 domiciliado en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, aquí de transito.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por libelo presentado en fecha 29 de Abril del 2015, por los ciudadanos: HECTOR JOSE SIMOZA LEZAMA y YULIS MARGARITA AGUILARTE venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.345.937 y V-11.423.651, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.666.007 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 166.295 domiciliado en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, aquí de transito, mediante el cual promovió solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código civil, correspondiéndole por distribución a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el conocimiento de la misma, y procedió este Despacho a admitirla en esa misma fecha.

DE LOS HECHOS

Las partes manifestaron que contrajeron matrimonio Civil por ante EL REGISTRO CIVIL DE CANTAURA, MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, PARROQUIA URICA hoy REGISTRO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, PARROQUIA URICA en fecha 01 de Abril del año 1991, tal como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 10 Libro Nº 01, Folio 24 y 25, Tomo I año: 1991 del respectivo libro de Matrimonios. De igual forma manifestaron que luego de consumado el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en Las Delicias Nº 6, Sector El Chaparral, Parroquia Urica, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, siendo ese su único y último domicilio conyugal, donde las relaciones personales se mantuvieron al principio con mucho afecto y comprensión, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones con amor y cariño, lo cual es indispensable para la vida en común.
Que de dicha unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre: NERYS PATRICIA SIMOZA AGUILARTE, fecha de nacimiento 20 de julio de 1993, mayor de edad.

Manifiestan asimismo, que aproximadamente el 02 de Marzo de 1994 motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que imperaba en el hogar, donde hacían vida en común, se separaron y reemprendieron nuestras vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno, existiendo una ruptura prolongada de convivencia; por lo que en base a lo anteriormente expuesto y en virtud de que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y por tener una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitaron se declare el DIVORCIO previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y en consecuencia sea DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, declararon que no adquirieron ningún tipo de bienes que se deba declarar y liquidar.

Por auto de fecha 04 de Mayo de 2015, se admitió la solicitud, Ordenándose librar Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico competente de guardia, tal como lo establece la Ley.

En fecha 21 de Julio de 2015, la ciudadana Alguacil titular de este Despacho consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN y deja constancia que fue notificada la Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, en su carácter de FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 17 de Julio de 2015, la FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, presento escrito mediante el cual manifiesta que nada tiene que objetar al respecto, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos por la Ley.

Siendo la oportunidad procesal para de dictar Sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:

La solicitud que ha sido planteada por los ciudadanos: HECTOR JOSE SIMOZA LEZAMA y YULIS MARGARITA AGUILARTE venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.345.937 y V-11.423.651, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.666.007 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 166.295 domiciliado en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas ccontiene entre otras aseveraciones, que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el 02 de Marzo de 1994, hecho este que se enmarca dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (5) años; por lo que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une con base a la norma invocada.

Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran con las causales de divorcio establecidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Publico, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE.

Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: HECTOR JOSE SIMOZA LEZAMA y YULIS MARGARITA AGUILARTE venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.345.937 y V-11.423.651, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.666.007 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 166.295 domiciliado en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, aquí de transito, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los une, celebrado en acto de fecha 01 de Abril de 1991, por ante EL REGISTRO CIVIL DE CANTAURA, MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI hoy REGISTRO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, PARROQUIA URICA tal como se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 10 ,folios 24 al 25, Libro No 01, Tomo I año: 1991, del libro de Matrimonios que acompañan a la solicitud, Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y líbrese oficio al REGISTRO CIVIL DE CANTAURA, MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI hoy REGISTRO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta Nº 10, folios del 24 al 25, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el transcurso del año 1991.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y AGREGUESE la presente sentencia en el Expediente respectivo y déjese copia certificada de la misma.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Cantaura, a los doce días del mes de Agosto de Dos mil quince (12-08-2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA.

LA SECRETARIA,

DRA. ANA DE ROMÁN
En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº 3273-2015. Conste.

LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN