REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 10 de Agosto de 2015.-
205º Y 156º.
SOLICITANTES: GLADYS MIRAYDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.466.728, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, GUSTAVO RAFAEL SALAZAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.254.653, y CLARYS CANDELARIA SALAZAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.254.655, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.41.904.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: GLADYS MIRAYDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.466.728, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de pareja estable de hecho del ciudadano GUSTAVO RAFAEL SALAZAR, representando igualmente a sus hijos GUSTAVO RAFAEL SALAZAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.254.653, y CLARYS CANDELARIA SALAZAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.254.655, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.41.904, mediante la cual manifiestan que, en su condición de PAREJA ESTABLE DE HECHO E HIJOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto ciudadano GUSTAVO RAFAEL SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-1.193.968, y quien falleció ab-intestato en fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil quince, a causa de Paro Respiratorio, Enfermedad Cerebro Vascular, Hipertensión Arterial, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JANDRI BLADIMIR URRIETA YAGUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.328.209, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y FILOMENA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.790, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, igualmente se anexa copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho inscrita en el Libro Nro.01, Acta Nro. 133, Folio Nro. 133, Trimestre 0 del año 2013, emanada del Registro Civil de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, con lo que demuestran el vínculo existente entre el ciudadano: GUSTAVO RAFAEL SALAZAR y la ciudadana: GLADYS MIRAYDA PÉREZ.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: GLADYS MIRAYDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.466.728, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, GUSTAVO RAFAEL SALAZAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.254.653, y CLARYS CANDELARIA SALAZAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.254.655, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante GUSTAVO RAFAEL SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-1.193.968, y quien falleció ab-intestato en fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil quince, a causa de Paro Respiratorio, Enfermedad Cerebro Vascular, Hipertensión Arterial, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
DR. JOSÉ GREGORIO ARAY
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2015, Número 270-2015, Folio ____ . Conste
EL SECRETARIO TEMPORAL,
DR. JOSÉ GREGORIO ARAY.
ROB/JGA/MAD
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