REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 06 de Agosto de 2015.
205º y 156º
SOLICITUD Nro. 225-2015
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
SOLICITANTE: ARNALDO RAFAEL CATANAIMA BUCARITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.499.010
ABOGADO ASISTENTE JOSÉ FRANCO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.359
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano ARNALDO RAFAEL CATANAIMA BUCARITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.499.010, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ FRANCO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.359; donde solicita se le conceda TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce el ciudadano ARNALDO RAFAEL CATANAIMA BUCARITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.499.010; sobre las bienhechurías que tiene fomentadas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal y cuyos linderos son: NORTE: Con terreno Municipal; SUR: Con calle José Antonio Anzoátegui que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Neomar Pino y OESTE: Con bienhechurías que es o fue de Bruno Morales y que las mismas se encuentran enclavadas dentro de una superficie total del Dos Mil Setenta y Nueve metros cuadrados (2.079,00 MTS2).
Las bienhechurías se encuentran comprendidas por: Un (01) local comercial con una (01) plata baja que contiene: Un (01) deposito, un (01) baño, una (01) oficina; una (01) planta alta que contiene: un (01) porche, una (01) habitación y un (01) baño; Un (01) galpón con un (01) estacionamiento para varios vehículos con estructura de hierro y techado de acerolit, un (01) baño, piso de cemento, un (01) tanque elevado de construcción metálica para almacenamiento de agua potable de 250.000 litros con bases de tubos de hierro de 8 pulgadas; un (01) estacionamiento grande con piso de cemento rustico, con un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY
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