REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 06 de Agosto de 2015.
205º y 156º
SOLICITUD Nro. 243-2015

ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
SOLICITANTE: DIEGO ALBERTO BOLÍVAR BOLÍVAR Y GLEIRYS YANEXYS FUENTES MISEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.804.819 y V-13.604.292
ABOGADO ASISTENTE JORGE LUÍS MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.74.071
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por los ciudadanos DIEGO ALBERTO BOLÍVAR BOLÍVAR Y GLEIRYS YANEXYS FUENTES MISEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.804.819 y V-13.604.292; debidamente asistidos para este acto por el Abogado en ejercicio JORGE LUÍS MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.74.071; donde solicitan se le conceda TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejercen los ciudadanos: DIEGO ALBERTO BOLÍVAR BOLÍVAR Y GLEIRYS YANEXYS FUENTES MISEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.804.819 y V-13.604.292; sobre las bienhechurías fomentadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Las Flores, Sector Simón Bolívar de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (387,20 mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Luís Itanare, SUR: casa que es o fue de la familia Yaguare, ESTE: con calle Las Flores que es su frente, y OESTE: con casa que es o fue de Carlos González.
Las bienhechurías consisten en: Una (1) Casa edificada con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento y puertas y ventanas de hierro, la cual está dividida internamente de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina, con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas los solicitantes. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY