REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.

EXPEDIENTE Nº.2015-11..

PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL NUÑEZ GUAREPE.

ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS HIJOS LOS NIÑOS: MANUEL ALEXANDER NUÑEZ REBOLLEDO, DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD Y JUAN CARLOS NUÑEZ REBOLLEDO, DE CINCO (05) AÑOS DE EDAD.

PARTE DEMANDADA: JULIA REBOLLEDO.

MOTIVO: SOLICITUD FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por el ciudadano: JUAN MANUEL NUÑEZ GUAREPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.880.687, a favor de sus hijos los niños: MANUEL ALEXANDER NUÑEZ REBOLLEDO, de Siete (07) años de edad y JUAN CARLOS NUÑEZ REBOLLEDO, de Cinco (05) años de edad, por Solicitud Fijación de Obligación de Manutención, mediante este Tribunal de fecha 29 de Julio de 2015.

Se admite mediante auto de fecha 29-07-2015, ordenándose la citación de la ciudadana: JULIA YENNIREE DEL VALLE REBOLLEDO MARCANO, a fin de que comparezca a dar contestación a la presente solicitud interpuesta en su contra.

En fecha 31-07-2015, comparecen las partes por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; los ciudadanos: JUAN MANUEL NUÑEZ GUAREPE y JULIA YENNIREE DEL VALLE REBOLLEDO MARCANO, ampliamente identificados en autos, quienes previa entrevista con el ciudadano: ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS, Juez Provisorio de este Tribunal, le
manifestaron su voluntad de querer llegar a un convenimiento en el presente juicio de Solicitud Fijación de Obligación de Manutención, a tal efecto el Ciudadano: JUAN MANUEL NUÑEZ GUAREPE, titular de la Cedula de Identidad personal
Nº.V-22.880.687, padre de los Niños: MANUEL ALEXANDER NUÑEZ REBOLLEDO, de Siete (07) años de edad y JUAN CARLOS NUÑEZ REBOLLEDO, de Cinco (05) años de edad, ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,oo), dinero este que será depositado por el padre de los niños en la Cuenta de Ahorro de la ciudadana: JULIA YENNIREE DEL VALLE REBOLLEDO MARCANO, a partir del día 30 de Septiembre 2015, e igualmente se comprometió a sufragar los gastos correspondientes de ropa, y zapatos, Juguetes en época de Diciembre, gastos escolares en su oportunidad, consultas medicas y medicinas en caso de enfermedad, y a darle una cantidad de dinero adicional en época de Diciembre y en la medida de que aumenten sus ingresos aumentar la Obligación propuesta.- En ese mismo estado presente la madre de los niños anteriormente identificada en esta declaración, acepto la Obligación de Manutención propuesta por el Ciudadano: JUAN MANUEL NUÑEZ GUAREPE, padre de los niños antes identificado en autos y por cuanto ambos llegaron a un convenimiento solicitaron al Tribunal Homologar el convenimiento acordado entre las partes en el presente juicio.

El Tribunal en virtud de tal pedimento y visto el contenido del articulo
8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al
interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas en
el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a impartirle la correspondiente Homologación al convenimiento acordado por ser procedente en todas y cada una de sus partes. Y acuerda además un aumento anual en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de sus hijos identificados en autos, tomando en cuenta el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela.- Así como la Revisión Trimestral de este convenimiento.- Y así se decide. Se acuerda el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Onoto, a los ( 03 ) días de Agosto del Dos Mil Quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS.





LA SECRETARIA,

ABGDA: ERIKA CARBALLAL.

En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, previo anuncio de Ley, se dictó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº. 2015-11.


Expediente Nº.2015-11.