REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
VALLE GUANAPE



Valle Guanape, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO: CF- 047-15

Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos TIVISAY BELEN GUARATA DE GONZALEZ Y RICARDO CELESTINO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.214.263y V-3.666.980 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS ONASIS MATUTE VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.532, que de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 de Enero de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Guanape, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio N°01 del Libro del de Matrimonio, año 1981 anexa a la solicitud de Divorcio, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Bolívar s/n, sector El Estadium de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, que de esa unión matrimonial no procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: RICARDO JOSÉ GONZALEZ GUARATA, nacido el treinta y uno (31) de Noviembre de 1989; actualmente mayor de edad y MARIA BETANIA GONZALEZ GUARATA, nacida en fecha quince (15) de Agosto de 1993, quien actualmente es mayor de edad; Que surgieron entre ellos roces, discrepancias y desavenencias en común, circunstancia que los obliga interrumpir su relación matrimonial, desde mediados del mes de Mayo del año 2005, y a fijar residencias separadas.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 17 de Junio de 2015, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 03 de Julio 2015, tal como se desprende en autos. En fecha 17 de Julio de 2015, la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, compareció en su carácter de Fiscal Decima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declarada Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 18 de Julio del que los conyugues habiendo contraído matrimonio en fecha 01 de Enero de 1981, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos TIVISAY BELEN GUARATA DE GONZALEZ Y RICARDO CELESTINO GONZALEZ GONZALEZ , plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los (27) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-







La Juez Provisoria;

Abg. Yudith Rojas de Coronado
La Secretaria;

Abg. Ana Karelia Brathwaite

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.



La Secretaria;

Abg. Ana Karelia Brathwaite