REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
VALLE GUANAPE



Valle Guanape, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO: S- 58-15

Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos DAMARIS DEL VALLE PINTO DE LEMUS Y LUIS MANUEL LEMUS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.232.812 y V- 8.233.381, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, CARLOS ONASIS MATUTE VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el N°. 223.532 que de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha fecha diecisiete (17) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carvajal, Distrito Bruzual del estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio N° 12 del Libro de Registro de Matrimonio, Año 1986, anexa a la solicitud de Divorcio, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Bolívar, sector El Estadio de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Manuel Alexander Lemus Pinto, nacido el Ocho (8) de Septiembre de 1986, Billy José Lemus Pinto, nacido en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1988, y Ludymar Indira Lemus Pinto, nacida en fecha veintidós (22) de Abril de 1.997 actualmente mayores de edad; que surgieron entre ellos roces, discrepancias y desavenencias en común, circunstancia que los obliga interrumpir su relación matrimonial, desde el veinticinco (25) de Junio de 2010, y a fijar residencias separadas.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 20 de Julio de 2015, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Auxiliar Decima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 21 de Julio 2015, tal como se desprende en autos. En fecha 23 de Julio de 2015, la Abogada Gisela Forero, compareció en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declarada Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 17 de Mayo del año 1986, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos DAMARIS DEL VALLE PINTO DE LEMUS Y LUIS MANUEL LEMUS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-



La Juez Provisoria;

Abg. Yudith Rojas de Coronado
La Secretaria;

Abg. Ana Karelia Brathwaite

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.



La Secretaria;

Abg. Ana Karelia Brathwaite