REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000091
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: DUMAS JOSE CEDEÑO y YASMIT DEL VALLE MARIN DE CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.306.815 y V-8.464.710.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. JESUS VERDE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.100.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos DUMAS JOSE CEDEÑO y YASMIT DEL VALLE MARIN DE CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.306.815 y V-8.464.710, debidamente asistidos por el ABG. JESUS VERDE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.100, en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 29/04/1982, por ante la Prefectura del Distrito (hoy) Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 163, folios 486 y 487, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1982, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Catorce (14) Nro. 79, Sector Ciudad tablita de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon dos hijos que llevas por nombre DENNY JOSE CEDEÑO MARIN y DAYANA DEL VALLE CEDEÑO MARIN, quienes actualmente son mayores de edad, no adquiriendo ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados desde el 20 de Enero del año 2009, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 28/04/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 13/07/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Nueve (09) del expediente.

En fecha 07/07/2015, Se certificaron las copias, a los fines de la notificación de la Ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.

Mediante escrito presentado en fecha 27/07/2015 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 30/07/2015, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio de los ciudadanos DUMAS JOSE CEDEÑO y YASMIT DEL VALLE MARIN DE CEDEÑO.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges y presentada por ante la URDD Civil en fecha 22/04/2015 dentro de la cual han manifestado estar separados desde el 20 de Enero del año 2009, siendo suficientes para el presente procedimiento el transcurso de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE DUMAS JOSE CEDEÑO y YASMIT DEL VALLE MARIN DE CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.306.815 y V-8.464.710, debidamente asistidos por el ABG. JESUS VERDE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.100; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Veintisiete fecha 29/04/1982, por ante la Prefectura del Distrito (hoy) Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 163, folios 486 y 487, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1982. Agotada como se encuentra la presente vía de jurisdicción voluntaria se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los catorce (14) día del mes de Agosto del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2015-000091.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.