REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001136
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SOLICITANTE: ZHIPING LI, extranjero de nacionalidad China, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. E-84.437.695, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; asistido por la ciudadana IRMA MORAO ROMERO, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.204.


La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, se inició en virtud de solicitud presentada por el ciudadano ZHIPING LI, extranjero de nacionalidad China, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. E-84.437.695, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; asistido por la ciudadana IRMA MORAO ROMERO, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.204.

Expone el solicitante, que: “… el pasado veinte (20) de abril del año 2012, la ciudadana ALEJANDRA LAI ZHENG, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.177.357, domiciliada en la Av. Francisco de Miranda, No. 8, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, me dio en venta mediante documento privado un Vehículo Automotor que posee las siguientes características: Marca: DODGE; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP /C CABINA; Modelo: DODGE DAKOTA SL; Color: BLANCO; Uso: CARGA; Año: 2008; Serial de Carrocería: 1D7HW48K88S526350; Serial de Chasis: 1D7HW48K88S526350; Serial de Motor: 6 CILS; Placa: 69YOAD. Asimismo el precio de venta fue convenido en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,°°), los cuales recibió la vendedora en dinero efectivo y de curso legal; sin embargo de la fecha de la firma del referido documento privado, y hasta el día de hoy, la vendedora se ha negado a formalizar el traspaso del referido vehículo ante Notaria, a los fines que pueda legalizar la documentación del vehículo ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT)…”. En este sentido, acude a la vía judicial conforme a lo dispuesto en el Articulo 1.363 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Articulo 444 y 895 del Código de Procedimiento Civil, para que la vendedora Reconozca el Contenido y firma del Documento Privado de Compra Venta de fecha 20/04/2012, que acompaña en original a la presente solicitud marcado con la letra “A”.

En fecha 10-08-2015, se admitió la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO y se acordó la Citación de la ciudadana ALEJANDRA LAI ZHENG, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.177.357, domiciliada en la Av. Francisco de Miranda, No. 8, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para que comparecieran al Segundo (2) día de Despacho siguiente contados en autos de su citación a los fines de llevar a cabo el acto de reconocimiento solicitado, librándose a efecto la Boleta de Citación correspondiente.

En fecha 12-08-2015, la ciudadana ALEJANDRA LAI ZHENG, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.177.357, domiciliada en la Av. Francisco de Miranda, No. 8, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, compareció tempestivamente, a los fines de darse por citada y manifestando reconocer voluntariamente el contenido y firma de documento privado objeto de la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal de Municipio, siendo la oportunidad para dictar su fallo en la presente solicitud, observa lo siguiente:

Según la doctrina el reconocimiento del instrumento privado, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Toda vez que reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público.

En el caso de autos, se observa que la reconocedora compareció a darse por citada y en ejercicio de su legítimo derecho, manifestó reconocer el contenido y firma del instrumento privado cuyo reconocimiento fue solicitado en el presente asunto, en el cual se establece lo siguiente: “Yo, ALEJANDRA LAI ZHENG, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.177.357, y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; Por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ZHIPING LI, extranjero de nacionalidad China, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. E-84.437.695, y de este mismo domicilio; un vehículo de mi única y exclusiva propiedad que posee las siguientes características: Marca: DODGE; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP /C CABINA; Modelo: DODGE DAKOTA SL; Color: BLANCO; Uso: CARGA; Año: 2008; Serial de Carrocería: 1D7HW48K88S526350; Serial de Chasis: 1D7HW48K88S526350; Serial de Motor: 6 CILS; Placa: 69YOAD; el cual me pertenece según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo No. 26661366 (1D7HW48K88S526350-1-1), de fecha 26/02/2008, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El precio de venta del descrito vehículo es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,°°), que declaro recibir de manos del comprador, a mi entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo y de curso legal en el país. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero al comprador la propiedad y posesión del vehiculo aquí vendido, obligándome al saneamiento de Ley; así como realizar el traspaso respectivo una vez realizada la revisión del vehículo y presentados los documentos ante la notaría; quedando suficientemente autorizado el comprador a circular con el referido vehículo por todo el territorio de la Republica.- - Y yo, ZHIPING LI, antes identificado, declaro: Acepto la venta que se me hace a través del presente documento y en los términos antes expuestos. Así lo suscribimos, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012).”.

En este sentido, y por todo lo antes expuesto, forzosamente debe concluir esta juzgadora que el contenido del instrumento privado cuyo reconocimiento se ha solicitado, debe tenerse por legalmente reconocido, conforme a lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA celebrado en fecha 20-04-2012, entre los ciudadanos ALEJANDRA LAI ZHENG, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.177.357 y ZHIPING LI, extranjero de nacionalidad China, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. E-84.437.695, sobre un vehículo automotor que posee las siguientes características: Marca: DODGE; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP /C CABINA; Modelo: DODGE DAKOTA SL; Color: BLANCO; Uso: CARGA; Año: 2008; Serial de Carrocería: 1D7HW48K88S526350; Serial de Chasis: 1D7HW48K88S526350; Serial de Motor: 6 CILS; Placa: 69YOAD; por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,°°), y en los términos expresados en el referido documento. Y ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Asimismo, devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Despacho del Juez, Sede del Palacio de Justicia Extensión el Tigre, a catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia 156° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA