REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-V-2015-000221
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN)
JUICIO: CIVIL – MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1925, bajo el Nº 129, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06/08/2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A con Registro único de Información Fiscal (Rif) Nº J-00002961-0
APODERADO JUDICIAL: ABG. EDGAR HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.226.
DEMANDADO: EDUARDO ALBERTO RAMBAL UTRIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.448.464

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 25/06/2015, incoado por el ciudadano ABG. EDGAR HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.226, actuando en su carácter de apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1925, bajo el Nº 129, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06/08/2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A con Registro ünico de Información Fiscal (Rif) Nº J-00002961-0, contra el ciudadano EDUARDO ALBERTO RAMBAL UTRIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.448.464; alega la parte actora, que en la actualidad tramita demanda judicial de resolución de contrato de venta con reserva de Domicio por ante este Tribunal causa tramitada bajo el asunto Nro. BP12-V-2015-000221, cuya causa se encuentra en etapa de citación personal, EL DEMANDADO en virtud de estar incurso EL DEMANDADO , en causales de resolución de contrato de venta con Reserva de Dominio celebrado en fecha 17/06/2013, contenido en documento de fecha 26/05/2015, sobre un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-30 4G93 4X4; AÑO: 2013; COLOR: BLANCO; TIPO: CAMION; USO: CARGA; PLACAS: A71XS5K, cuyo instrumento EL DEMANDADO declara conocer por haberlo suscrito de forma libre y voluntaria, mismo que reposa a los autos del presente expediente. Que la resolución Judicial del contrato se demando en virtud de existir una falta de pago por parte de EL DEMANDADO de las cuotas referidas a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO del año 2015 a razón de Bs. 7.617,99, cada una, mas los intereses convencionales y moratorios, lo que generó el derecho a ejercer la acción propuesta, EL DEMANDADO, ciudadano EDUARDO ALBERTO RAMBAL UTRIA, plenamente identificado en autos del expediente BP12-V-2015-000221, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, procediendo por sus propios derechos, libre de toda clase de coacción y /o apremio, contando con la asistencia letrada de la identificada ABG. TRINA ALEJANDRA PALMAR, declara lo siguiente: Expresamente me doy por citado de la presente de la presente demanda y renuncio al lapso legal de comparecencia y convengo expresamente en la demanda por ser ciertos los hechos alegados como el derecho invocado en ella por EL DEMANDANTE. Asimismo acepta y reconoce que ha faltado a sus obligaciones contractuales dejando de cumplir con las cuotas mensuales y consecutivamente pactadas en el texto del contrato, que es Ley entre las partes, desde el 17/03/2015, presentando una obligación insoluta por un monto de TREINTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 30.810,72) suma esta que comprende las cuotas de los meses de MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO, del año 2015, incluyendo los intereses convencionales y moratorios, así como las cuotas que se han seguido venciendo ala fecha de hoy.

En fecha 06/07/2015, Se admitió la presente DEMANDA CIVIL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano ABG. EDGAR HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.226, actuando en su carácter de apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A, contra el ciudadano EDUARDO ALBERTO RAMBAL UTRIA.-

En fecha 06/07/2015, Se dictó Auto acordando DECRETAR MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo objeto de la presente demanda que posee las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350 AG93 F-350 4X4; AÑO: 2013, COLOR: BLANCO, TIPO: CAMION, UNOS: CARGA; SERIAL DE MOTOR: D A11442, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTWF3H61DGA11442 Y PLACAS: A71CS5K, igualmente se libró Oficio Nº 3790-0526 al Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, El Tigre, notificándole que en esta misma fecha se Decretó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el vehículo objeto de la presente demanda.-

En fecha 21/07/2015, Se dictó Auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. EDGAR HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 61.226, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, donde consigna copias fotostáticas constante de cinco (05) folios útiles, con el fin de elaborar de la compulsa, para la practicar de la citación del ciudadano EDUARDO ALBERTO RAMBAL UTRIA, titular de la cédula de identidad No. V.-10.448.464, parte demandada en el presente Juicio, y en esa misma fecha se libró Compulsa en relaciona la presente demanda.-

En fecha 28/07/2015, Se dictó Auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana ABG. VIDALIA ARIAS ROBLES, inscrita en el Ipsa, bajo el Nro. 68.336, en su carácter acreditada en autos, donde solicita a este Tribunal se sirva fijar oportunidad para la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, y en cuanto a lo solicitado este Tribunal fija oportunidad para el día Jueves 24/09/2015 a las 10:00am.-

En fecha 06/08/2015, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. EDGAR HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 61.226, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, donde deja constancia que en fecha 29/07/2015, hizo entrega al ciudadano alguacil de este Tribunal los montos requeridos para su traslado al domicilio del demandado, a los fines de practicar la citación personal.-

En fecha 14/08/2015, Se dictó Auto acordando agregar Escrito Transaccional presentado entre las partes ABG. EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial del MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora y el ciudadano EDUARDO ALBERTO RAMBAL UTRÍA, debidamente asistido por la ciudadana ABG. ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ, parte Demandada.-

En fecha 14/08/2015, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por la Ciudadana ABG. EDGAR HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.226, actuando en su carácter de apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A, en contra el ciudadano EDUARDO ALBERTO RAMBAL UTRIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.448.464; donde solicita a este Tribunal acuerde dejar sin efecto la Medida de Secuestro decretada sobre el bien en litigio, se acuerda agregar a los autos, a los fines surta los efectos legales correspondientes. En consecuencia se ordena dejar sin efecto el oficio No. 3790-0526, de fecha 06/07/2015 dirigido al Jefe de la Unidad del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, El Tigre Estado Anzoátegui, asimismo se libro oficio No. 3790-0671 de fecha 14/08/2015, al JEFE DE LA UNIDAD DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, EL TIGRE ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de participarle, que este Tribunal por auto de de esta misma fecha acordó dejar sin efecto oficio No. 3790-0526, librado en fecha 06/06/2015, en virtud de las partes haber celebrado Transacción Judicial.-

En fecha 11/08/2015 se recibe Escrito de acuerdo transaccional efectuado entre el ciudadano ABG. EDGAR HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.226, actuando en su carácter de apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A, parte demandante y el ciudadano EDUARDO ALBERTO RAMBAL UTRIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.448.464 parte Demandada, donde conforme a lo anteriormente señalado, las partes, de mutuo y amistoso acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber confrontado sus diferencias de criterio en cuanto a sus derechos e intereses de esta transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado el mencionado proceso y precaver eventuales juicios, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: EL DEMANDADO proponen cancelar a EL DEMANDANTE la totalidad de las obligaciones devenidas del contrato de venta con reserva de dominio suscritos , esto es, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 237.603,02) cuyo pago propone realizarlo de la siguiente manera: 1. A la fecha de la firma del presente arreglo transaccional cancelará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cuyo monto se encuentra contenido en cheque de gerencia número 31179175 librado a contra del Banco Mercantil, C.A, Banco Universal y a favor de EL DEMANDANTE; y el monto restante, esto es, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 167.603,02) propone pagarlos mediante cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas a razón de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 41.900,75), cada una, en el entendido que la cuarta y última cuota contendrá en indicado monto pero con el incremento propio que generen los intereses legales a la fecha de su total y definitiva cancelación. 2. Adicionalmente ofrece cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de gastos judiciales y honorarios profesionales, cantidad esta que se encuentra contenida en el cheque personal a favor del apoderado de EL DEMANDANTE, Abogado EDGAR HERNANDEZ. SEGUNDO: EL DEMANDANTE, acepta el acto de composición voluntaria que por vía de transacción propone EL DEMANDADO. TERCERO: En casi de incumplimiento de cualesquiera de las condiciones de pago aquí propuestas ambas partes solicitamos al Tribunal se proceda como Sentencia pasada por autoridad de cosa Juzgada acordándose la inmediata resolución Judicial del contrato con todas las consecuencias de Ley que de ellos se derive. Ambas partes solicitan a el Tribunal se conozca de la presente transacción se sirva homologar la misma dentro de los términos establecidos en el Artículo 253 del Código de procedimiento Civil.-

Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:


Que la acción interpuesta es por RESOLUCION DE CONTRATO, fundamentándose específicamente en un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-30 4G93 4X4; AÑO: 2013; COLOR: BLANCO; TIPO: CAMION; USO: CARGA; PLACAS: A71XS5K; la misma fue fundamentada en los Artículos en los Artículos 640 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en fecha 11/08/2015, las partes celebraron una transacción, según consta del escrito presentado, cursante a los folios del 49 al 52, y en los términos antes descritos en la narrativa del presente fallo, lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación de la transacción realizada por la parte demandada en la presente causa. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrado por el ciudadano ABG. EDGAR HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.226, actuando en su carácter de apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1925, bajo el Nº 129, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06/08/2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A con Registro único de Información Fiscal (Rif) Nº J-00002961-0, contra el ciudadano EDUARDO ALBERTO RAMBAL UTRIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.448.464; y en los términos antes expresados, por encontrarse llenos los extremos legales contenido del Artículo 256, del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, en consecuencia, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide. En virtud del presente dispositivo se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo dictada por este Tribunal en fecha 06/07/2015.

Regístrese, Publíquese, ofíciese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015). Años 205° y 156°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA