REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 03 de Agosto del 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-F-2015-000082
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LEONEL JOSE LOPEZ y ELIZABETH COROMOTO CARVAJAL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-9.815.467 y V.-8.499.673 respectivamente, domiciliados uno en la ciudad de El Tigre, municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y la segunda en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 91.841.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos LEONEL JOSE LOPEZ y ELIZABETH COROMOTO CARVAJAL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-9.815.467 y V.-8.499.673 respectivamente, domiciliados uno en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y la segunda en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 91.841; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintinueve (27) de Diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No140, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos noventa y uno (1.991), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en el sector Ali primera, casa Nº 21-A, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal no procrearon hijos, y asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de veinte (20) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 28-04-2015, Se dictó auto acordando agregar vista la anterior SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LEONEL JOSE LOPEZ y ELIZABTEH COROMOTO CARVAJAL AGUILERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.815.467 Y V-8.499.673 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.841. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposición legal expresa y se encuentra fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.-

Por auto de fecha 28/04/2015 Se libro acto acordando agregar Al FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal de Municipio, por auto de esta misma fecha ADMITIÓ solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LEONEL JOSE LOPEZ y ELIZABETH COROMOTO CARVAJAL AGUILERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.815.467 y V-8.499.673 respectivamente.-

Mediante auto presentado en fecha 12/06/2015 Se expidieron Copias Certificadas donde HACE CONSTAR Y CERTIFICA: Que las copias certificadas que anteceden son fiel y exactas de sus originales, las cuales guardan relación con el presente expediente signado con el BP12-F-2015-000082, relacionado a la solicitud de DIVROCIO 185-A presentado por los ciudadanos LEONEL JOSE LOPEZ y ELIZABETH COROMOTO CARVAJAL AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad Nro V-9.815.467 y V-8.499.673, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.841.

Por auto de fecha 07/07/2015 Consignación del Alguacil: El día de hoy, comparece el Ciudadano Alguacil de este Juzgado de Municipio, quien expone: "Consigno en este acto una (01) boleta de notificación librada por este Juzgado, dirigida Al ciudadano: FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO , la cual fue debidamente firmada por el ciudadana Maribel González, en su condición de Fiscal Duodécimo, en señal de haber sido notificado en fecha 06/07/2015, siendo las 10:05AM, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Centró Comercial Ciudad Rahme, de la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui" Es todo. Conste.-

Por auto de fecha 15/07/2015 Se dictó auto acordando agregar el presente Escrito presentado por la ciudadana ABG. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde emite OPINIÓN FAVORABLE, a la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos LEONEL JOSE LOPEZ y ELIZABETH COROMOTO CARVAJAL AGUILERA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.815.467 y V- 8.499.673, respectivamente.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los LEONEL JOSE LOPEZ y ELIZABETH COROMOTO CARVAJAL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-9.815.467 y V.-8.499.673 respectivamente, domiciliados uno en la ciudad de El Tigre, municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y la segunda en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 91.841; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintinueve (27) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.140, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos noventa y uno (1.991). Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2015-000082.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/db.