REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO:BP12-F-2015-000043

SENTENCIA: DEFINITIVA

PROCEDIEMINTO: CIVIL – FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: RICARDO JOSE MAIZ RODRIGUEZ y CAROLINA FERMINA VELASQUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-17.009.565 y V-17.008.102.

Se inició el presente procedimiento en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos RICARDO JOSE MAIZ RODRIGUEZ y CAROLINA FERMINA VELASQUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.009.565 y V-17.008.102 respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. VIOLETA PALMA RANGEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 123.232, en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17/08/2007, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 467 Folio 467 Libro No. 02, año 2007 llevados por ante ese Despacho, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que establecieron su residencia conyugal en la vereda 2, sector 2 casa No. 36 Urbanizacion Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, que durante esa unión conyugal no procrearon hijos; y que es el caso que han permanecido separados desde el mes de Octubre de 2009, por mas de 5 años desde la ruptura de su vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 13-03-2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 06-07-2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal en fecha 07-07-2015.

Mediante escrito presentado en fecha 09-07-2015, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos RICARDO JOSE MAIZ RODRIGUEZ y CAROLINA FERMINA VELASQUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.009.565 y V-17.008.102 respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. VIOLETA PALMA RANGEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 123.232, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en 17-08-2007 por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodriguez, lo cual se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 467, Folio 467, Libro No. 02, año 2007 llevados por ante ese Despacho. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2015-000043.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA