REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000732
ASUNTO: BP12-S-2015-000732
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JESSICA RAMONA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.592.719, domiciliada El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado CESAR VERENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147,772, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio DU-248-15, de fecha 18/06/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de DOCE METROS (12 Mts); y TTREINTA CINCO (35Mts)de fondo ubicada En Calle Cuatro (04), Casa Nº 40, Sector Josè Antonio Paez de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa que es o fue de la Sra. Ana Velasquez , midiendo Treinta y siete metros con sesenta (37. 60Mts ); SUR: Con Ismenia Tabete, midiendo Treinta y siete Metros con sesenta Centímetros (37.60 Mts); ESTE: Con Parcela Ocupada, midiendo Trece Metros con cincuenta Centímetros (13.50Mts); y OESTE: Con Calle Nº 04, midiendo Trece Metros con cincuenta Centímetros (13.50Mts); la mencionada Bienhechurías se encuentra construida de las siguientes caracteristica: – Cuatro (04) habitaciones. Dos (2) baños , cocina ,sala ,comedor ,garage , con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento con porcelanato ,puertas y ventanas de hierro y madera ,techo de zing , las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 600.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: MIRYELI DEL VALLE GONZALEZ GUZMAN Y MAYKER ROBERIKC HERNANDEZ CHANCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.487.985 y V-14.187.095, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JESSICA RAMONA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.592.719, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RMORA