REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001117

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la sociedad mercantil “SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES “CR”, CA” inscrita bajo el registro de comercio bajo el Numero:7, TOMO- 32-A RMIROBAR, con registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29352968-9, presentada en este acto por los Ciudadanos JOHANNA CLARET VALOR RONDON y CARLOS JESUS ROJAS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.262.462 y 12.013.705 de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado GABRIEL RAFAEL AROCHA MAGALLANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.496, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Oficio numero DU-348-15, de fecha 12/08/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, Estado Anzoátegui, posee una superficie de: CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (5.419,77 Mts2); y se encuentra ubicada en el Sector Pueblo Nuevo Norte, específicamente en la prolongación de la Séptima carrera Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Área de Terreno Municipal, midiendo Ciento Cincuenta Metros con Ochenta y Siete Centímetros (150,87 Mtrs); SUR: Con Área Ocupada, midiendo Ciento Cincuenta Metros con Dos Centímetros (150,02Mtrs) ; ESTE: Con prolongación de la Calle Séptima Carrera Norte, que es su Frente, midiendo Treinta y cinco Metros (35,00 Mtrs); y OESTE: Con Área O.C.V. NAZARENO, midiendo Treinta y Siete Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (37.88Mtrs) la mencionada bienhechuría se encuentra construida por Un (01) Galton construida de las siguiente manera: consta de una (01) gaceta de vigilancia con Baño, con sus respectivos accesorios y cerámica, con puertas de hierro y de madera entamboradas; un (01) estacionamiento amplio para visitantes, (01) una Sala de Recepción; Una (01) Área de oficina con Quince (15) Cubículos, Dos (02) Baños con Su lavamanos y poceta y Sus Respectivos Accesorios , revestido en cerámica; dos (02) salas de conferencias, Dos (02) baños con su lavamanos y poceta y respectivos accesorios, revestidos en cerámica; Dos (02) Depósitos; Un (01) Área de taller automotriz contigua; Un (01) Área de taller de bomba y motores, Dos (02) baños con su lavamanos y poceta, área de ducha y sus respectivos accesorios, revestidos en cerámica; Un (01) Área de comedor con Baño con su lavamanos y poceta con accesorios, en la zona posterior del Galpón encontramos Un (01) estacionamiento para el personal directivo y empleados.- El Galpón enclavado sobre la descrita parcela de terreno se encuentra construido con paredes de bloque de cemento, su piso es de cemento pulido y rustico a excepción de la sala de conferencia que es de Porcelanato, el techo es de acerolit con clara bolla, soportado con estructura de hierro y tubulares y posee quince (15) ventanas tipo corrediza, puertas; Posee Un (01) tanque subterráneo con capacidad para Siete mil Litros (7.000Lts) ; las cuales poseen un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.500.000,ºº), equivalentes a 16666 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: FANNUELYS ANDREINA MARTRINEZ LUNAR y YORCELYS DEL VALLE MANRIQUE CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.939.314y V-25.893.418, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la sociedad mercantil “SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES “CR”, CA” inscrita bajo el registro de comercio bajo el Numero:7, TOMO- 32-A RMIROBAR, con registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29352968-9, presentada en este acto por los Ciudadanos JOHANNA CLARET VALOR RANDON y CARLOS JESUS ROJAS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.262.462 y 12.013.705 de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
LVILC/RMORA