REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000897
ASUNTO: BP12-S-2015-000897
PARTE SOLICITANTE: ROSIRIS DEL CARMEN ROSALES CARABALLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.846.594.-
ABOGADO ASISTENTE: APOLINAL RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.166.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN ROSALES CARABALLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.846.594, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio APOLINAL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.16, contenida en escrito mediante el cual alega que ”…. en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 24 de Julio, Sector Los Inmigrantes, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Patio de Toribio Fernández, midiendo Dieciocho Metros (18,00 Mts); SUR: Con Parcela de Rolando Rosales, midiendo Dieciocho Metros (18,00 Mts); ESTE: Con Calle 24 de Julio y casa de Jhoana Rojas, que es su frente, midiendo Quince Metros con Cuarenta Centímetros, (15,40 Mts); y OESTE: Con Terreno de Toribio Fernández, midiendo Quince Metros con Cuarenta Centímetros, (15,40 Mts), con una superficie de Doscientos Setenta y Siete Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (277,20 Mts2), (18.00 Mts de Ancho x 15.40 Mts de Largo), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas Bienhechurías con un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,00 Mts2), (8,00 Mts x 12,00 Mts), dicha parcela se encuentra totalmente cercada con bloques de cemento, consistentes en una casa de habitación, edificada a base de bloques de cemento, piso pulido, techo de acerolit, ventanas, y puertas con sus respectivos protectores de metal, con todos los servicios para su habitabilidad y distribuida de la siguiente manera Dos (2) habitaciones con Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, invirtiendo en la construcción la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00) equivalentes a (3.000 U.T.) ”.- Que a fin de obtener Título de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas Bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 10 de Agosto del 2015, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas MARIA VIRGINIA PUCHI VERA y YOMAR SABINA ARTEAGA RONDON, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.728.731 y V-10.941.629 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN ROSALES CARABALLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.846.594, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA