REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000096
ASUNTO: BP12-S-2015-000096
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE DESISTIMIENTO)
JUICIO: CIVIL-FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: AIMEE SUHAIL MURHIB D ELIA y CELLY ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.845.332 y V-13.833.576 respectivamente.-
ABG. ASISTENTE: IRVING ANTONIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 120.428.-
El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado en fecha 09/02/201, por los solicitantes ciudadanos AIMEE SUHAIL MURHIB D ELIA y CELLY ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.845.332 y V-13.833.576 respectivamente, el primero abogado y la segunda pedagoga, debidamente asistidos por el Abg. IRVING ANTONIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.428, mediante al cual que en fecha 11 de Junio del año 2011, contrajeron Matrimonio por ante la autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, fijaron su domicilio conyugal en la Av. Winston Churchill, casa N° 5, Ubicado en la Urbanización Las Caracolas, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, nuestra unción matrimonial en un principio estuvo enmarcada en un clima de armonía, comprensión mutua, cumpliendo cada uno con sus obligaciones maritales, pero últimamente han surgido una seria de desavenencias y conflictos matrimoniales las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros es imposible la vida en común.- Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, hemos decidido por mutuo y amistoso convenio Separarnos de Cuerpo.-
En fecha 28 de Enero del 2015, se dictó auto mediante el cual se le dá entrada en los libros llevados por este Tribunal.- (F 7).-
Admitida la solicitud en fecha 03 de Febrero del 2015, se Decreta la Separación de Cuerpos que de mutuo consentimiento han solicitado los cónyuges.- (F 8).-
En fecha 11 de Agosto del 2015, comparecen por ante este Despacho, los ciudadanos AIMEE SUHAIL MURHIB D ELIA y CELLY ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, suficientemente identificados en autos, y debidamente asistidos por el Abg. IRVING ANTONIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 120.428, DESISTEN de la presente solicitud de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- (F.9).-
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que los ciudadanos AIMEE SUHAIL MURHIB D ELIA y CELLY ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, suficientemente identificados en autos, y debidamente asistidos por el Abg. IRVING ANTONIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.428, DESISTEN de la solicitud de Separación De Cuerpos, de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, teniendo legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por los solicitantes en la presente causa, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.-
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