REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece de agosto de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000314
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NIRIA MARGARITA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.463.168, domiciliada en La Calle Tamanaico Cruce Con Callejón Yaracuy Nº00-62, Sector El Mirador 1, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LUCIA MARBELIS ROCA GIL , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.815, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral , de fecha 23/04/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de QUINIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (540.97 Mts2); y se encuentra ubicada en La Calle Tamanaico Cruce Con Callejón Yaracuy Nº00-62, Sector El Mirador 1, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa de Carmen Reyes Suárez, midiendo Treinta y Cuatro Metros con Setenta y Seis Centímetros (34.76 Mts); SUR: Callejón Yaracuy, midiendo Treinta Metros Con Treinta Centímetros (30.30 Mts); ESTE: Calle Tamanaico, que es su frente, midiendo Once Metros Con Noventa Centímetros (11.90 Mts); y OESTE: Casa de Mirian Suárez, midiendo Veintiún Metros Con Treinta y Seis Centímetros (21.36 Mts); la mencionada bienhechuria se encuentra conformada por una (1) Casa de habitaciones con paredes de bloque frisado, techo de zinc, con piso de cemento con un area de Construcción de Ciento Treinta y Seis Metros Con Seis Centímetros, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, y un (1) lavadero ; las cuales poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: AURA AURISTELA VIAMONTE PRADO y YENIS NORALVIS GUILLEN BOLIVAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.893.202 y V-10.273.676, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: NIRIA MARGARITA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.463.168, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RMORA