REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000450
ASUNTO: BP12-S-2015-000450
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: BENICIO JOSE GUERRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-10.062.736, y de este domicilio; debidamente asistido para este acto por el ciudadano CARLOS RAFAEL FLORES, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.250; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo de su propiedad, el cual posee las siguientes características: Marca: DODGE, Modelo: RAM 350, Tipo: AUTOBUSETE, Clase: CAMIONETA, Color: BLANCO, Año: 1990, Serial de Carrocería: Motor: SK162FMJ1300404795, Tipo: PASEO, placas: AN4S80A, Serial de Carrocería: 2B5WB35ZOLK709245, reemplazado por el serial 2B6HB21XXPK, Serial del Motor: 8 CILINDROS, Placa: XTF608, Uso: PARTICULAR; el cual adquirió por medio de de una compra venta privada al ciudadano FERNANDO JAVIER GOUVEIA SANDOVAL, y tal como consta Experticia Técnica emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en el cual se evidencian los datos y características del referido vehículo; el cual posee un valor de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GABRIEL JOSE WALDROP y ABELARDO CANDELARIO BACHOUR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.747.153 y V-4.253.034, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose habilitado el tiempo necesario, por haber sido jurada la urgencia del caso, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: BENICIO JOSE GUERRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-10.062.736, sobre el vehículo descrito en el presente Decreto, así como las modificaciones y mejoras realizadas al mismo; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/Ramay.-