REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000620
ASUNTO: BP12-S-2015-000620

PARTE SOLICITANTE: NEORGENIS JOSE CAPRIATA MELO y SILVANA DEL CARMEN SILVA TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.940.435 y V-14.560.734.-

ABOGADO ASISTENTE: LISETH RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos NEORGENIS JOSE CAPRIATA MELO y SILVANA DEL CARMEN SILVA TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.940.435 y V-14.560.734 respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LISETH RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991, contenida en escrito mediante el cual alega que ”…. en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle José Félix Rivas casa N° 16, Sector El Mirador, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa y patio que es o fue de Haide Salcedo, midiendo Treinta y Tres Metros (33,00 Mts); SUR: Con casa y patio que es o fue de Mario Cairo, midiendo Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50 Mts); ESTE: Con Callejón Guaiqueri, midiendo Diecisiete Metros con Setenta Centímetros, (17,70 Mts); y OESTE: Con Calle José Félix Ribas, que es su frente, midiendo Dieciocho Metros con Sesenta y Cinco Centímetros, (18,65 Mts), con una superficie total de Quinientos Sesenta y Seis Metros con Ochenta y Dos Centímetros (566,82 Mts), construimos a nuestras propias y únicas expensas, con dinero de nuestro propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurias de paredes de bloque de cemento frisadas, pisos de cerámica, techo de zinc, la cual consta de las siguientes dependencias: Tres (03) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor, Un (1) Porche, Un (1) Garaje Cocina, Seis (6) habitaciones, Dos (2) con Closet, Un (1) Baño Principal, Un (1) Garaje, totalmente cercada con paredones. Dichas Bienhechurias tienen un costo de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) equivalentes a 800 U.T.- Que a fin de obtener Título sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 30 de Julio del 2015, los peticionarios presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ERIKA ROSANA MENESES RODRIGUEZ y DIORYELINA DEL VALLE VALDERREY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.031.077 y V-16.668.197 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos, NEORGENIS JOSE CAPRIATA MELO y SILVANA DEL CARMEN SILVA TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.940.435 y V-14.560.734 respectivamente, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA