REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000687
ASUNTO: BP12-S-2015-000687
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NERY COROMOTO GRATEROL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.244.311, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Oficio numero DU-216-15, de fecha 01/06/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, Estado Anzoátegui, posee una superficie de: TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (319,60 Mts²) con un área de construcción de: VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (23,07 Mts²); y se encuentra ubicada en el Callejón de Acceso, casa S/Nº, sector Vista Alegre, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Callejón de Acceso, midiendo (27,20 Mts); SUR: Ana de Acosta, midiendo (27,20 Mts); ESTE: Ybrahin Villasmil , midiendo (11,75 Mts); y OESTE: Parcela Ocupada, midiendo (11,75 Mts); la mencionada bienhechuría se encuentra construida de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda-zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, piso de porcelanato, puertas metálicas, ventanas tipo persianas, instalaciones de aguas servidas empotradas; las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 400.000,ºº), equivalentes a DOS MIL SESEINCIENTOS SESENTA Y SEIS Unidades Tributarias (2.666 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: YBRAHIN JOSE VILLASMIL MIRENA y MARIA LUCIAPAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.233.624 y V-12.439.978, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, Estado Anzoátegui, de fecha 01/06/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: NERY COROMOTO GRATEROL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.244.311, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/Ramay.-