REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000651
ASUNTO: BP12-S-2015-000651

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARITZA MAGALY GUEVARA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.476.866, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado DESIREE BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.794, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Oficio numero DU-227-15, de fecha 08/06/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, Estado Anzoátegui, posee una superficie de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts²) con un área de construcción de: CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 Mts²); y se encuentra ubicada en el Sector Pueblo Nuevo Sur, Callejón Trece Sur (13) Sur, con casa N° 29 El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Francisco Acosta, midiendo Diez metros (10,00 Mts); SUR: Callejón 13 Sur, midiendo Diez Metros (10,00 Mts); ESTE: Pedro Guzmán, midiendo Veintiún Metros (21,00 Mts); y OESTE: Maritza De Guzmán, midiendo Veintiún Metros (21,00 Mts); la mencionada bienhechuría tiene las siguientes características : seis (06) habitaciones, Cuatro (04) Baños, una (01) Sala, Una (01) Cocina empotrada, Un (01) Comedor, patio y un (01) Porche, Frente cercado con bloques y lajas, ventanas y puertas de hierro, todas antes mencionados de paredes de bloques y cemento con puerta y ventana de hierro y vidrios con protectores de cabillas cuadradas y techo de zinc; las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 280.000,ºº), equivalentes a UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Unidades Tributarias (1.866 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JAVIER CEFERINO CARREÑO ZORRILLA Y ALEUZENEV ZAMORA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.264.034y V-16.938.105, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, Estado Anzoátegui, de fecha 08/06/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadana: MARITZA MAGALY GUEVARA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.476.866, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/Ramay.-