REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000695
ASUNTO: BP12-S-2015-000695



Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE ALCIDES TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.361.954, domiciliado En la Calle Pichincha, casa Nro. 197, Sector Bolívar de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoategui, debidamente asistido por los Abogados Yoligs Valera Castro, IPSA Nro. 215.439 y/o Gerardo Guzmán, IPSA Nro. 44.973, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según ficha catastral de fecha 02/06/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una Superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (384.79 Mts2); y se encuentra ubicada en la esquina de la calle Bolívar, cruce con calle Vargas, Sector Central, San José de Guanipa, municipio Gunipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa de Zoila Barcelo, midiendo Veintisiete metros (27.00 Mts); SUR: Calle Vargas midiendo dieciséis Metros mas Díez metros con Díez centímetros (16.00Mts + 10.10 Mts); ESTE: Con Calle Bolívar, midiendo Doce Metros con Noventa Centímetros (12.90Mts); y OESTE: Con Casa de Manuel Guzmán, midiendo Seis Metros con diez Centímetros (6.10Mts); la mencionada Bienhechurías se encuentra construida con paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas, techo de acerolit, pisos de cemento y esta distribuida en dos (2) locales comerciales, sala, cocina, comedor, lavandero y dos (2) salas de baño, con sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 400.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: ALVARO JOSE MARQUEZ FORERO Y PEDRO JOSE CARDIETT NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.851.651 y V-9.978.751, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE ALCIDES TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.361.954, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RMORA