REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000887
ASUNTO: BP12-S-2015-000887



JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA



MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



SOLICITANTE: NELLYS ARACELIS ALAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.732.739, debidamente asistida por la Abg. MARLENY JOSE QUIJADA MORAO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 91.123.-

Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana NELLYS ARACELIS ALAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.732.739, domiciliada en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abg. MARLENY JOSE QUIJADA MORAO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 91.123, acude a exponer: A los fines que me declaren como Único y Universal Heredero de mi finada hija AUREYNEL ELIZABETH ALAS, quien falleció Ab-intestato en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón RODRIGUEZ DEL Estado Anzoátegui, el día 07 de Junio de 2015, por lo que solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante AUREYNEL ELIZABETH ALAS.
En fecha 16/06/2015 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2015-000887, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.
En fecha 16/06/2015 se admitió la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto.-
En fecha 06/07/2015 la ciudadana NELLYS ARACELIS ALAS ROJAS, ya identificada, y debidamente asistida por la Abg. MARLENY JOSE QUIJADA MORAO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 91.123, consignó ejemplar del Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental”; el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 09/07/2015, dejándose igualmente constancia en fecha 28/07/2015, que no compareció persona alguna que viera afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En la oportunidad de la evacuación de las testigos se le tomó declaración a los ciudadanos: MERCEDES MARIA SALAZAR GUZMAN y FRANK TOMAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.914.739 y Nº V-3.850.201 respectivamente, ambos de este domicilio.-
La presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por ante éste Juzgado en fecha: 12/06/2015, Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y siendo éste un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe éste Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capitulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que la peticionaria ciudadana NELLYS ARACELIS ALAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.732.739, en su escrito solicita que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSALES HEREDERA, de la de Cujus ciudadana AUREYNEL ELIZABETH ALAS. Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente…” En este sentido, se evidencia que no existiendo hijos de la causante, los bienes de la herencia corresponden a su ascendiente, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos MERCEDES MARIA SALAZAR GUZMAN y FRANK TOMAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.914.739 y Nº V-3.850.201 respectivamente, ambos de este domicilio, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana AUREYNEL ELIZABETH ALAS, inserta bajo el Nº 419, de fecha 08/06/2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana AUREYNEL ELIZABETH, inserta bajo el Nº 1859, Folio 393, de fecha 28/09/1981; 3.- Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de la ciudadana NELLYS ARACELIS ALAS ROJAS y de la de cujus; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre la ciudadana NELLYS ARACELIS ALAS ROJAS, y la de Cujus, motivo por el cual éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus AUREYNEL ELIZABETH ALAS, quien fuera venezolana, de 34 años de edad, de profesión Licenciada en Administración, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.846.411, domiciliada en la Calle 20 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, parroquia Edmundo Barrios, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Junio de 2015, a la ciudadana: NELLYS ARACELIS ALAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.732.739.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA