REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000969
ASUNTO: BP12-S-2015-000969

JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: ALEJANDRA EMIRA DEL VALLE RODRIGUEZ SILVA y FELIPE JESUS RODRÍGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.571.431 y V-18.679.131 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. SIMON PINTO PERALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.883.

Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por los ciudadanos ALEJANDRA EMIRA DEL VALLE RODRIGUEZ SILVA y FELIPE JESUS RODRÍGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.571.431 y V-18.679.131 respectivamente, domiciliados en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de hijos legítimos de la extinta ciudadana PUBLIA ANTONIA SILVA, debidamente asistidos por el Abg. debidamente asistidos por el Abg. SIMON PINTO PERALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.883, acuden a los fines de exponer: En fecha 03 de Julio del año 2015, falleció Ab-intestato en la Policlínica de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nuestra madre PUBLIA ANTONIA SILVA, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.002.220, tal como consta del acta de defunción acompañada a la solicitud, su continuidad jurídica quedo representada por ALEJANDRA EMIRA DEL VALLE RODRIGUEZ SILVA y FELIPE JESUS RODRÍGUEZ SILVA, en nuestra condición de hijos legítimos, como consta de las partidas de nacimiento acompañadas, por lo que solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 06/07/2015 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2015-000969, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.
En fecha 06/07/2015 se admitió la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto.-
En fecha 22/07/2015 la ciudadana ALEJANDRA EMIRA DEL VALLE RODRIGUEZ SILVA, ya identificada, y debidamente asistida por el Abg. SIMON PINTO PERALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.883, consignó ejemplar del Edicto publicado en el Diario “El Tiempo”; el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 23/07/2015, dejándose igualmente constancia en fecha 07/07/2015, que no compareció persona alguna que viera afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En la oportunidad de la evacuación de las testigos se le tomó declaración a los ciudadanos: EILYN LUCIA LUNAR OTOPO y MARISELA JOSEFINA BERBIN GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.014.577 y Nº V-15.845.937 respectivamente, ambas de este domicilio.-
La presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por ante éste Juzgado en fecha: 01/07/2014, Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y siendo éste un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe éste Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capitulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que los peticionarios ciudadanos, ALEJANDRA EMIRA DEL VALLE RODRIGUEZ SILVA y FELIPE JESUS RODRÍGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.571.431 y V-18.679.131 respectivamente en su escrito solicitan que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus ciudadana PUBLIA ANTONIA SILVA, ya identificada. Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente…” En este sentido, se evidencia que existiendo hijos de la causante, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos EILYN LUCIA LUNAR OTOPO y MARISELA JOSEFINA BERBIN GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.014.577 y Nº V-15.845.937 respectivamente, ambos de este domicilio, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana PUBLIA ANTONIA SILVA, inserta bajo el Nº 360, Folio 110, de fecha 04/06/2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; 2.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos ALEJANDRA EMIRA DEL VALLE, inserta bajo el Nº 579, de fecha 26/05/1984; 3.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos FELIPE DE JESUS RODRIGUEZ SILVA, inserta bajo el Nº 174, de fecha 05/02/1991; 4.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mocionados ciudadanos y de la de Cujus; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos ALEJANDRA EMIRA DEL VALLE RODRIGUEZ SILVA y FELIPE JESUS RODRÍGUEZ SILVA, y la de Cujus, motivo por el cual éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus, PUBLIA ANTONIA SILVA, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.002.220, quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Julio del año 2015, en la Policlínica de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a los ciudadanos: ALEJANDRA EMIRA DEL VALLE RODRIGUEZ SILVA y FELIPE JESUS RODRÍGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.571.431 y V-18.679.131 respectivamente.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA