REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001018
ASUNTO: BP12-S-2015-001018
SOLICITANTE: JESUS RAMON ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.678.992.-
ABOGADO ASISTENTE: JOHANNA D’ANGELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.663.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JESUS RAMON ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.678.992, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOHANNA D’ANGELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.663, contenida en escrito mediante el cual alega,”…. Que en fecha 09 de junio del año 2014, compre al ciudadano BERNARDO RAFAEL GONZALEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.852.870, un vehiculo de las siguientes características: MARCA: LADA; COLOR GRIS, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: RANCHERA; AÑO: 1992; MODELO: 21090; CAPACIDAD: 5 Ptos; SERIAL DE MOTOR: 138B3.0117422437, según se evidencia de la factura N° 000137 expedida por “IMPORTACION Y EXPORTACION TRANSPORTACION LOS INDIANOS C.A, de fecha 15/12/14; SERIAL DE CARROCERIA: XTA210900N1092058; PLACAS: XSS962; USO: PARTICULAR, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) equivalentes a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (333,33 U.T.), los cuales cancele de contado, siendo el caso que no he podido realizar el documento de venta respectivo y en la actualidad no tengo ningún documento que me acredite la propiedad del vehiculo, cabe destacar ciudadano Juez que el vehiculo no Registra en el INTT.- Ahora bien Ciudadano Juez por cuanto carezco de un Titulo para acreditar la propiedad y posesión que tengo sobre el mencionado vehículo, ruego a Usted, que previo a las disposiciones legales consiguientes, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, y una vez evacuada la presente solicitud se sirva declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
II
Mediante auto de fecha 15 de Julio del 2015, este Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Su-Delegación El Tigre, y al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, sede El Tigre, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
En fecha 06 de Agosto del 2015, se recibió del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Su-Delegación El Tigre, y al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, sede El Tigre, los mencionados Entes, remitieron adjunto a los presentes oficios resultados de las Experticias Técnica, realizada al vehiculo en referencia.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Área de Vehículos, Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: ADRIANA ISABEL ARAUJO LOPEZ y DOMINGO FRANCISCO RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.941.951 y V-8.479.497 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; y las resultas de las experticias emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Su-Delegación El Tigre, y al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, sede El Tigre, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS RAMON ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.678.992, sobre vehículo antes descrito en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA