REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Diez (10) de Agosto de 2015
204º y 155º
ASUNTO: BP12-S-2015-000655
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ROGER JOSE CARNEIRO SABINO y WILMARIS COROMOTO RODRIGUEZ YTANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.229.659 y V-19.983.094, respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (803,02Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Ezequiel Zamora Casa No. 10 Sector Cinco (05) de Marzo Oficina uno de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con calle Ezequiel Zamora, midiendo catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14,65 Mts); SUR: Con Juan Rodríguez, midiendo diecisiete metros con diez centímetros (17,10 Mts); ESTE: Con Ricardo García y Familia Noriega, midiendo cincuenta metros con ochenta centímetros (50,80 Mts); y OESTE: Con familias Rodríguez y Ríos, midiendo treinta metros mas veinte metros con cuarenta centímetros (30,00 Mts + 20,40 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00Mts); y se encuentran conformadas por una Casa de Habitación, constituida con techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido y paredes de bloques, conformada de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño; las cuales poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a Trescientas treinta y tres Unidades Tributarias (333 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: REINA JOSEFINA RODRIGUEZ y LISANDRO MARCELINO JIMENEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.229.659 y V-19.983.094, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-220-15, de fecha 08/06/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: ROGER JOSE CARNEIRO SABINO y WILMARIS COROMOTO RODRIGUEZ YTANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.229.659 y V-19.983.094, respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-