REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001074
ASUNTO: BP12-S-2014-001074

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MARCANO DE BUCCILLI LUISA CARMEN, MARCANO MARCANO NELSON RAMON, MARCANO MARCANO JUAN JOSE, MARCANO MARCANO JOSEFINA DEL VALLE, MARCANO MARCANO LUIS ENRIQUE Y MARCANO MARCANO FAUSTINO DE JESUS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.741.397, V-2.740.119, 4.045.169, V-4.003.625, V-4.504.427 y V-3.850.588, respectivamente, todos domiciliados, en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada Danelys Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.391; en su condición de hijos de los Causantes; los ciudadanos: MARCANO DE MARCANO CORNELIA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-483.120, de 91 años de edad, fallecida en fecha 10/06/2008, y el ciudadano MARCANO FAUSTINO ANTONIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-474.646, de 91 años de edad, fallecido en fecha 24/07/1998, ambos estaban residenciado en la calle 19 Sur numero 61, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual fue su último domicilio.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que la peticionante en su escrito solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes MARCANO DE MARCANO CORNELIA y MARCANO FAUSTINO ANTONIO, antes identificado. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del Causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a éstos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JOHANDRYS JOSEFINA HERNANDEZ GUEVARA y ÁNGELO CAPELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.800.241 y V-4.510.367, respectivamente, ambos de este mismo domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber:; A.- Copia Certificada del Acta de Defunción (REGISTRO DE DEFUNCIÓN) de la ciudadana: MARCANO DE MARCANO CORNELIA, antes identificados, asentada bajo el Acta N°273, Folio N°273, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 26/06/2008 B.- Copia Certificada del Acta de Defunción (REGISTRO DE DEFUNCIÓN) del ciudadano: MARCANO FAUSTINO ANTONIO, antes identificados, asentada bajo el Acta N°28, expedida por el Registro Civil de la Comisaría General de San Tome del Municipio Freites, del Estado Anzoátegui, en fecha 24/07/1998. C.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FAUSTINO ANTONIO MARCANO Y CORNELIA RAMONA MARCANO, antes identificados, asentada bajo el Acta N°05, N° de folios 7 y 8 expedida por el Registro Civil del Municipio Marcano, con sede en el Estado Nueva Esparta, en fecha 20/04/2034; D.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: LUISA CARMEN, antes identificado, asentada bajo el Acta N° 22; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, en fecha 08/04/1943; E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: NELSON RAMON, antes identificada, asentada bajo el libro N°01, Acta N°91, Folio N°46-J; expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 15/03/1945; F.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: JUAN JOSE, antes identificado, asentada bajo el, Acta N° 304, Folio 241; expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 15/04/1947; G.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE, antes identificado, asentada bajo el, Acta N° 20, Folio 20; expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 06/01/1949.- H.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS ENRIQUE, antes identificado, asentada bajo el, Acta N° 1278, Folio 287; expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 13/12/1952.- I.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: FAUSTINO DE JESUS, antes identificado, asentada bajo el, Acta N° 138, Folio 112; expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 17/02/1951.- las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y los De Cujus; motivo por el cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los Ciudadanos: MARCANO DE BUCCILLI LUISA CARMEN, MARCANO MARCANO NELSON RAMON, MARCANO MARCANO JUAN JOSE, MARCANO MARCANO JOSEFINA DEL VALLE, MARCANO MARCANO LUIS ENRIQUE Y MARCANO MARCANO FAUSTINO DE JESUS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.741.397, V-2.740.119, 4.045.169, V-4.003.625, V-4.504.427 y V-3.850.588; en su condición de Hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes: FAUSTINO ANTONIO MARCANO Y CORNELIA RAMONA MARCANO, quien eran venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédula de Identidad Nros V- V-474.646 y V-483.120.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de Testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av/oam.-