REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000679
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ELIAS GABRIEL HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.263.042, domiciliado en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada Yumaira Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.792, peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según N° de oficio DU-259-15, de fecha 22/06/2015, emanada de la Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (460,77 Mts²); y se encuentra Ubicada en la Prolongación de la avenida 5, Vía Los Yopales, Sector Nueva Republica, en la ciudad del Tigre Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Prolongación av. 5, vía Los Yopales, midiendo Trece metros con Veinte centímetros ( 13,20 Mts ); SUR: Con Juan Guacaran, midiendo Catorce metros con Ochenta Centímetros ( 14,80 Mts ). ;ESTE: Con María Montes de Oca, midiendo Treinta y Dos Metros con Noventa y cinco centímetros (32,95 Mts); y OESTE: Con Jesús Leiva, midiendo Treinta y Dos Metros con Noventa y Dos (32,92,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETRO (114,81 Mts²); dichas Bienhechurías Consta de una(01) cocina, Dos Dormitorios, una(01) Sala y Un(01) Baño, Fabricada con paredes de Bloques y techo de zinc, así como ventanas de hierro con vidrios y Puertas de hierro, con su respectiva reja la puerta del frente, cerrada en su totalidad, con paredones de bloques de cemento sin frisar y un(=1) Portón metálico., las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000); equivalentes a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000.U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: EUCLIBETH DEL VALLE LEIVA CARVAJAL y LUIS JAVIER ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.862.716 y V-8.473.897, respectivamente, y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 22/06/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ELIAS GABRIEL HERNÁNDEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.263.042, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av/oam-