REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Diez (10) de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000728

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: YUSMILA GUILLERMINA LLOVERA y YATCIRA EDILIA MORENO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.717.783 y V-15.124.704, respectivamente, domiciliadas la Calle Virgen del Valle, Sector El Milagro, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidas por la Abogada IRAIMA DEL VALLE ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.835, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de TRESCIENTOS UN METRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (301,72Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Virgen Del Valle, Sector El Milagro, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Torres, SUR: Con Vereda; ESTE: Calle Virgen del Valle que es su frente; y OESTE: Casa que es o fue de la familia Rodríguez. Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) cuarto de deposito, un (01) corredor enajenado, un (01) garaje, un (01) local comercial anexo a la casa o vivienda principal, y un patio todo cercado de bloques; las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) equivalentes a Dos mil ochocientos tres con setenta y cuatro Unidades Tributarias (2.803,74 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: GERMANIA VICTORIA CORCEGA MONTERO y ALVIR DEL VALLE CERMEÑO ARREDONDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.687.012 y V-18.680.462, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-296-15, de fecha 08/07/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanas: YUSMILA GUILLERMINA LLOVERA y YATCIRA EDILIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.717.783 y V-15.124.704, respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-