REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000762
ASUNTO: BP12-S-2015-000762
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: FERERICO ANTONIO LOPEZ GIL y CARMEN ARACELYS MATA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedula de identidad Nros. V-4.293.362 y V-4.506.218 respectivamente, en su condición de padres; debidamente asistidos por la ABG. YADELSY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.790; en relación al causante ciudadano: JORGE LUIS LOPEZ MATA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.611.286, de profesión u oficio Abogado, fallecido en fecha 24/03/2015, cuyo último domicilio conocido era Carrera 6 entre 23 y 24 Sur, Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad del Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: Observa este Juzgado que los peticionantes en su Escrito Libelar, solicitan se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE LUIS LOPEZ MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.611.286.- Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de estas peticiones en una misma solicitud, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos; …”. En este sentido, se evidencia que existiendo Padres del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y por representación de los hijos premuertos corresponde a sus ascendientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos ciudadanos INA DEL VALLE JIMENEZ MATA y CRUZ ABSALON BOADA, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.911.904 y V-8.457.505 respectivamente, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia del Registro de defunción de JORGE LUIS LOPEZ MATA; 2.- Copia certificada PARTIDA DE NACIMIENTO DE JORGE LUIS LOPEZ MATA; de las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicitantes, antes identificados y los De Cujus, motivo por el cual éste JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECLARA a los ciudadanos: FERERICO ANTONIO LOPEZ GIL y CARMEN ARACELYS MATA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedula de identidad Nros. V-4.293.362 y V-4.506.218 respectivamente, y de este Domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE LUIS LOPEZ MATA antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-Decreta lo siguiente
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-