REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Once (11) de Agosto de 2015
204º y 155º

ASUNTO: BP12-S-2014-000501

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA PESTANA DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.966.371, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARIA EUGENIA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.881, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 20/05/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San Jesé de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Giraldot Nº 37, Sector Giraldot, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Giraldot que es su frente, midiendo QUINCE METROS (15,00 Mts); SUR: Patio que es de Lisbe Bastardo, midiendo QUINCE METROS (15,00Mts); ESTE: Casa que es o fue de Maria Rondon, midiendo TREINTA Y CINCO METROS (35,00Mts); y OESTE: Casa que es de Milagros London, midiendo TREINTA Y CINCO METROS (35,00Mts); .- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (165,13 Mts2); y se encuentran conformadas por una Vivienda, constante de: Tres (03) habitaciones con un baño cada una, (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavandero, (01) corredor con un deposito, y un (01) anexo para deposito, patio de encementado y patio trasero de arena; construida con paredes de bloque rojo, pisos de Cemento pulido, techo de asbesto y platabanda, con dos paredones de bloque de cemento, puertas y ventanas de hierro, instalación de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas, construido con paredes de bloques de cemento, piso de granito, techo de platabanda, las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); equivalentes a 2.000 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: LUZ MARINA RODRIGUEZ y DIOMER RAFAEL GUZMAN CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.517.493 y V-8.470.368, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 20/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA PESTANA DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.966.371, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-