REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Once (11) de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-000819

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: RAFAELA AROCHA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-491.016, domiciliada en la Calle Primero de Mayo, Casa Nº 10-35, Sector Girardot de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado APOLINAL RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.166, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 18/06/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (897,05Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Primero de Mayo, Casa Nº 10-35, Sector Girardot de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Primero de Mayo y casa de Conrrado Tineo, que es su frente, midiendo TREINTA METROS CON DIEZ CENTIMETROS (30,10 Mts); SUR: Patio de la casa Amilcar Alzolar, midiendo VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (28,40 Mts); ESTE: Casa de Vargas y empresa Ecominca, midiendo CINCUENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (52,20 M,ts); y OESTE: Con casa de Conrrado Tineo y Claudelina Tineo, midiendo CINCUENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (52,20 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (113,60 Mts2); y se encuentran conformadas por un inmueble, construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas con sus respectivos protectores de metal, con todo los servicios para su habitabilidad, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala –comedor, una (01) cocina, dos (02) salas de baños, y un (01) garaje; las cuales poseen un valor SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00); equivalentes a Cinco Mil (5.000 U.T.) Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ALBERTO AMILCAR ALZOLAR y ORLANDO JOAQUIN VARGAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-522.954 y V-3.440.530, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 18/06/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: RAFAELA AROCHA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-491.016, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-