REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Once (11) de Agosto de 2015
204º y 155º

ASUNTO: BP12-S-2012-000927

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana: JENNY DEL CARMEN CASTILLO DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.478.724, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MONICA ELENA AROCHA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.838, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en fecha 15/06/2005, inserto bajo el Nro. 15, Folios 114 al 117, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2005; que posee una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (342,38Mts); y se encuentra ubicada en la Calle 17 de Diciembre Nro. 2-A, Sector 17 de Diciembre, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por Eulalia Díaz, midiendo DOCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (12,25 Mts), SUR: Con Calle Diecisiete 17 de Diciembre, midiendo DOCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (12,25 Mts); ESTE: Con parcela ocupada por Milena Díaz, midiendo VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETOS (28,90 Mts); y OESTE: Con parcela ocupada por Nelson Prado, midiendo VEINTISIETE METROS (27,00 Mts).- En la referida parcela de terreno, he fomentado unas bienhechurías conformadas por: Una (01) casa de dos plantas, con techo de platabanda, pisos de cerámica y paredes de bloques frisados, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Área de cocina, sala-comedor, una (01) habitación, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) porche, un (01) local comercial, una (01) aérea de deposito y garaje.- PLANTA SUPERIOR: Una (01) habitación principal con su baño, (02) dos habitaciones secundarias cada una con su baño, una (01) habitación auxiliar, y un (01) aérea de terraza; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); equivalentes a Tres Mil Trescientas Treinta y Tres Con Treinta y Tres Unidades Tributarias (3.333,33 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MEIBILIANA CAROLINA MORALES GUEVARA y SAUL DANIEL MARIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.786.603 y V-19.437.867, respectivamente; y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno; y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: JENNY DEL CARMEN CASTILLO DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.478.724; sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VÁSQUEZ
TRAM/av.