REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Once (11) de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000932

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ZENAIDA ELVIRA MUJICA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.463.173, domiciliada en la Calle Sucre, Casa Nro. 33, entre calle 5 de Julio y calle 1ero de Mayo, Sector Central I de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS DAMAS REQUENA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.029.647, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.022, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 03/07/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (200.21 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Sucre, Casa Nro. 33, entre calle 5 de Julio y calle 1ero de Mayo, Sector Central I de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Sra. María Palao, midiendo veintiséis con sesenta y seis metros (26,66 Mts); SUR: Casa que es o fue de del Sr. Aníbal Yépez, midiendo veintiséis con sesenta y seis metros (26,66 Mts); ESTE: Calle Sucre que es su frente, midiendo siete con cincuenta y cinco metros (7,55 Mts); y OESTE: Con terreno privado, midiendo siete con cuarenta y siete metros (7,47 Mts). Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (126,43M2); y se encuentran conformadas por un INMUEBLE, construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo raso con cubierta de techo de zinc, constante de: Tres (03) habitaciones, Una (01) sala de descanso, Un (01) comedor, Una (01) sala –comedor, Una (01) cocina y dos (02) salas de baños con cerámicas; las cuales poseen un valor CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 450.000,00); equivalentes a Tres mil (3.000UT) Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: CRISALIDA ESPERANZA CASTILLO y JOSE MANUEL PEÑA SANCHEZ y, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.697.665 y V-13.031.670, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 03/07/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ZENAIDA ELVIRA MUJICA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.463.173, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-