REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Doce (12) de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-M-2014-0000048
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: MERCANTIL – COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: JUAN CELESTINO PEREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.472.819, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: GINA INDIRIAGO URQUIOLA y JOSE LUISANGEL CAMPOS GONZALEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 61.705 y 60.924, respectivamente.
DEMANDADO: FRANCIA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.612.088.

La presente Demanda se inició en virtud de la DEMANDA CIVIL COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano: JUAN CELESTINO PEREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.472.819, domiciliado en la Calle Páez N° 62, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados GINA INDRIAGO URQUIOLA y JOSE LUISANGEL CAMPOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.474.852 y V-8.470.597, e inscritos en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.705 y 60.924, respectivamente.-

En fecha 13/10/2014, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la referida demanda, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.-

El 14/10/2014, éste Tribunal mediante auto Admitió la presente demanda, y ordenó la Citación de la parte demandada, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.-

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente demanda, observa lo siguiente:

Visto que en fecha 11/06/2015, se recibió diligencia de la co-apoderada judicial de la parte demandante, Abogada GINA INDRIAGO URQUIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.705, mediante la cual DESISTE de la presente causa y solicita la devolución de los originales; ello conlleva a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

Al efecto establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la ley para que el Apoderado Judicial de la parte demandante, pueda disponer del objeto de la presente demanda, considera quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano: JUAN CELESTINO PEREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.472.819, domiciliado en la Calle Páez N° 62, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados GINA INDRIAGO URQUIOLA y JOSE LUISANGEL CAMPOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.474.852 y V-8.470.597, e inscritos en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.705 y 60.924, respectivamente; todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

ABG. TOMÁS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-M-2014-0000048.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ

TRAM/av.-