REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Doce (12) de Agosto de 2015
204º y 155º

ASUNTO: BP12-S-2015-000141

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: MANUEL JOSE GUZMAN LUGO y LUISA ELOINA OBANDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.817.645 y V-13.259.177, domiciliados en la Calle San Luís, entre Calle 23 de Enero y Calle Colón, Sector Bolívar II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.217.653, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.978, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (330,17 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle San Luís, entre Calle 23 de Enero y Calle Colón, Sector Bolívar II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con la ciudadana Danmarys Barrios, midiendo veintidós metros con cincuenta y dos centímetros (22,52 Mts); SUR: Con el ciudadano Erick Barrios, midiendo veintidós metros con cincuenta y dos centímetros (22,52 Mts); ESTE: Con la calle San Luis que es su frente, midiendo doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45 Mts); y OESTE: Con la ciudadana Osneri Rodríguez, midiendo doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (88,94 Mts2); y se encuentran conformadas por una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de bloques de cemento friso liso, techo zinc, y piso de cemento, seis (06) puertas, seis (06) ventanas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa; conformada de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, sala-cocina, y un (01) baño con sus respectivos accesorios, cercada con alambre y pared de bloque; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs 508.000,00) equivalentes a Setecientas Ochenta y Siete con Cuarenta Unidades Tributarias (4000 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: YSLEMIR LISSET VERA DE RODRIGUEZ y YANETSY COROMOTO AREPENA DE LARA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.679.516 y V-11.658.351, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-146-15, de fecha 04/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: MANUEL JOSE GUZMAN LUGO y LUISA ELOINA OBANDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.817.645 y V-13.259.177, domiciliados en la Calle San Luís, entre Calle 23 de Enero y Calle Colón, Sector Bolívar II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-