REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000663

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DAMELYS YAJAIRA SUÁREZ DE HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.943.170, debidamente asistida por el abogado Dr. Manuel José Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.366; en su condición de Padres del Causantes; el ciudadano: ONÁN ENRIQUE HERNÁNDEZ SUÁREZ, quien era venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.574.886, de 19 años de edad, fallecido Ab- Intestado, en la Policlínica Maturín, de la Parroquia San Simon, Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 27/07/2013, el cual residía en la calle Andrés bello, Casa N° 25, Sector Rómulo Gallegos en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, la cual fue su último domicilio.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que la peticionante en su escrito solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ONÁN ENRIQUE HERNÁNDEZ SUÁREZ, antes identificado. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del Causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a éstos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: YONAIRA YAQUELIN MARTINEZ Y GEINO BIAGIO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.672.027 y V-8.796.470, respectivamente, ambos de este mismo domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción (REGISTRO DE DEFUNCIÓN) del ciudadano: ONAN ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, antes identificados, asentada bajo el Acta N°1606, Tomo n° 7, expedida por el Registro Civil del Estado Monagas, Municipio Maturín, Parroquia San Simon, en fecha 27/07/2013. 2.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: ONAN ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, antes identificado, asentada bajo el Libro N°02, Acta N° 480, folio N°376; expedida por el Registro Civil Municipio Guanipa, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, en fecha 15/05/2012. 3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ONAN ENRIQUE HERNANDEZ Y DAMELYS YAJAIRA SUAREZ CASTILLO, antes identificados, asentada bajo el Libro Principal N°02, Acta N°173, Nros de folios 152,153 y 154 expedida por el Registro Civil del Municipio Guanipa, con sede en el Estado Anzoátegui, en fecha 24/09/1991.- las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y los De Cujus; motivo por el cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los Ciudadanos: ONAN ENRIQUE HERNANDEZ Y DAMELYS YAJAIRA SUAREZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.966.525, V-10.943.170; en su condición de Padres, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ONAN ENRIQUE HERNÁNDEZ SUÁREZ, quien era venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.574.886.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de Testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,




ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av/oam.-